Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42724
4. Cuando al presentar la solicitud se hubiera omitido documentación ésta podrá aportarse
en el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no
suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición.
5. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos
de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, a la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Décimo séptimo. Cotejo de la documentación.
1. Si el centro ha considerado que algún documento de los aportados por el interesado, durante el periodo de presentación de solicitudes o de reclamaciones, debe ser cotejado, éste
se lo comunicará por un medio válido en el que quede constancia de que lo ha recibido.
2. Durante el periodo establecido al efecto en el calendario de actuaciones, podrá presentar
el documento original en las dependencias del centro donde se solicitó la admisión o en
cualquier otro centro sostenido con fondos públicos, así como por cualquiera de los medios
recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En caso de que el alumnado no presente la documentación requerida para su cotejo en los
plazos establecidos, se entenderá que decae en su derecho a la matrícula en estas enseñanzas.
Décimo octavo. Resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria.
1.
Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación por
parte del centro, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y conforme a los
modelos de los anexos IV y V, el centro publicará en el tablón de anuncios y en su página
web, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de
2018), la situación provisional de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos,
con indicación de si han obtenido o no plaza y el motivo de tal condición.
2. Publicada la situación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario de actuaciones, y según modelo del anexo VI, presentar las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las
mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas
del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios
recogidos en el resuelvo décimo cuarto.
Martes 29 de julio de 2025
42724
4. Cuando al presentar la solicitud se hubiera omitido documentación ésta podrá aportarse
en el plazo de reclamaciones que se especifica en el calendario, siempre que la misma no
suponga variación alguna respecto a lo recogido inicialmente. En caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición.
5. La aportación de datos o documentos falsos puede dar lugar a la pérdida de los derechos
de prioridad que puedan corresponderle, o incluso, a la plaza obtenida, independientemente del momento en el que se detecten.
Décimo séptimo. Cotejo de la documentación.
1. Si el centro ha considerado que algún documento de los aportados por el interesado, durante el periodo de presentación de solicitudes o de reclamaciones, debe ser cotejado, éste
se lo comunicará por un medio válido en el que quede constancia de que lo ha recibido.
2. Durante el periodo establecido al efecto en el calendario de actuaciones, podrá presentar
el documento original en las dependencias del centro donde se solicitó la admisión o en
cualquier otro centro sostenido con fondos públicos, así como por cualquiera de los medios
recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En caso de que el alumnado no presente la documentación requerida para su cotejo en los
plazos establecidos, se entenderá que decae en su derecho a la matrícula en estas enseñanzas.
Décimo octavo. Resolución del procedimiento de admisión en la oferta modular ordinaria.
1.
Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y analizada la documentación por
parte del centro, en el plazo establecido en el calendario de actuaciones y conforme a los
modelos de los anexos IV y V, el centro publicará en el tablón de anuncios y en su página
web, cumpliendo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de
2018), la situación provisional de todos los interesados, tanto admitidos como excluidos,
con indicación de si han obtenido o no plaza y el motivo de tal condición.
2. Publicada la situación provisional, la persona solicitante podrá, en el periodo de reclamaciones establecido en el calendario de actuaciones, y según modelo del anexo VI, presentar las alegaciones que estime oportunas aportando la documentación acreditativa de las
mismas. Este proceso podrá realizarse personalmente en las dependencias administrativas
del centro educativo donde vaya a cursar estas enseñanzas, o por cualquiera de los medios
recogidos en el resuelvo décimo cuarto.