Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

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2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha
realizado la misma.


iii. Para becarios:



1. C
 ertificación de la persona responsable en la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones
realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas
a las mismas.



iv. Para personas voluntarias:



1. C
 ertificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado
los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos
personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado,
la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.

f. Acreditación de las unidades o estándares de competencias profesionales superados
mediante un procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la
experiencia laboral u otras vías no formales e informales, o de la superación de un Certificado Profesional, que forme parte del ciclo formativo que solicita. Se realizará aportando el documento de acreditación o certificación, conforme al Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio.
g. A
 creditación de circunstancias excepcionales a las que se refiere el resuelvo undécimo.
Deberá aportar la documentación justificativa necesaria.
2. No obstante, si no es posible obtener la información anterior, o el interesado se opone a
su consulta, éste debe aportar en el momento de presentar su solicitud, copia auténtica
o cualquier tipo de documentación acreditativa en formato electrónico válido, de acuerdo
con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud y veracidad. En caso de que cualquiera de
los anteriores documentos estuviera expresado en un idioma diferente del castellano, será
necesario aportar su correspondiente traducción jurada.
3. Si no es posible aportar la documentación en el formato que se indica en el apartado anterior, deberá presentar una copia simple. En este caso, los centros receptores comunicarán
al interesado la obligación del solicitante de mostrar presencialmente los documentos originales para su cotejo.