Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
142 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42722
b. A
creditación del expediente académico. En caso de no estar disponible esta información
en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, deberá aportar:
i. Certificación académica completa o libro de calificaciones de los estudios realizados.
ii. Certificado de superación de la prueba de acceso o curso de formación.
iii. En caso de que la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior se haya
realizado en otra Comunidad Autónoma, en el certificado debe constar la materia
o materias superadas en la parte específica de la misma. Si ésta estuviera exenta,
será necesario aportar copia de la documentación que acredite el título de Técnico,
el certificado profesional o la experiencia laboral sobre la que se justificó tal exención.
c. Acreditación de poseer un título de Grado Básico o expediente académico que acredite
estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula.
d. A
creditación de homologación de estudios extranjeros. Se realizará mediante copia de
la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción
condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha
iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden
ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
e. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes documentos:
i. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
1. C
ertificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social
de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la
empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
2. C
ontrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de
prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el
que se ha realizado dicha actividad.
ii. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
1. C
ertificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social
de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial
correspondiente.
Martes 29 de julio de 2025
42722
b. A
creditación del expediente académico. En caso de no estar disponible esta información
en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, deberá aportar:
i. Certificación académica completa o libro de calificaciones de los estudios realizados.
ii. Certificado de superación de la prueba de acceso o curso de formación.
iii. En caso de que la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior se haya
realizado en otra Comunidad Autónoma, en el certificado debe constar la materia
o materias superadas en la parte específica de la misma. Si ésta estuviera exenta,
será necesario aportar copia de la documentación que acredite el título de Técnico,
el certificado profesional o la experiencia laboral sobre la que se justificó tal exención.
c. Acreditación de poseer un título de Grado Básico o expediente académico que acredite
estar en disposición de obtenerlo en el mismo curso académico en que se matricula.
d. A
creditación de homologación de estudios extranjeros. Se realizará mediante copia de
la resolución de homologación o, en su defecto, a través del volante para la inscripción
condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, justificativo de que se ha
iniciado el procedimiento y ajustado al modelo publicado como anexo II de la Orden
ECD/3305/2002. El volante, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional.
e. Acreditación de la experiencia laboral. Se realizará aportando uno de los siguientes documentos:
i. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
1. C
ertificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social
de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la
empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
2. C
ontrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de
prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el
que se ha realizado dicha actividad.
ii. Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
1. C
ertificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social
de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial
correspondiente.