Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

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2. La solitud de admisión podrá contener uno o varios módulos profesionales del mismo curso
o plan de estudios al que pertenezcan, con los siguientes límites:
a. Aquellas personas que cumplan con los requisitos de acceso al título establecidos en
el resuelvo duodécimo.1.b podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria,
hasta un total de 1000 horas para el curso académico, incluido el módulo de Proyecto
Intermodular si con ello completa la totalidad de los módulos pendientes del ciclo.
b. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos de acceso al título establecidos en
el resuelvo duodécimo.1.b podrán solicitar, siempre que exista compatibilidad horaria,
hasta 500 horas de módulos profesionales asociados a estándares de competencia. En
ningún caso podrá solicitar Proyecto Intermodular.
3. El centro educativo, por medio de los departamentos de las familias profesionales, el departamento de orientación y el departamento de Formación y Orientación Laboral, bajo
la supervisión de la jefatura de estudios, será el encargado de orientar al alumnado en la
elección de los módulos profesionales en los que debe matricularse, en aras de garantizar
el mayor aprovechamiento de estas enseñanzas.
Décimo sexto. Documentación.
1. La solicitud de admisión se debe acompañar de la documentación acreditativa de las diferentes circunstancias para cada caso. Conforme a lo establecido en los artículos 28 y
53.1d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm.
145, de 29 de julio de 2022), y salvo que conste oposición expresa manifestada por el
interesado en la solicitud, el órgano gestor, siempre que sea posible, recabará de oficio la
siguiente documentación:
a. Acreditación de la identidad del solicitante. La administración competente de la tramitación de este procedimiento, que implica el tratamiento de datos personales, tiene
la autoridad para verificar los datos personales proporcionados por el interesado en la
solicitud, conforme la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (BOE
núm. 294, de 6 de diciembre de 2018). Dicha consulta, se realizará a través del Servicio
de Consulta de Datos de Identidad, disponible en la plataforma de intermediación de
datos de la Administración del Estado. Si el solicitante no desea que sus datos sean consultados, podrá oponerse expresamente en la solicitud. En este caso, deberá acreditar
su identidad presentando su DNI, Pasaporte o TIE, según corresponda. La documentación requerida deberá presentarse en la forma indicada en las convocatorias, ya sea en
original, copia auténtica o copia con código seguro de verificación.