Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2025062879)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para la realización de módulos profesionales incluidos en títulos de Formación Profesional de Grados D y E en la modalidad de oferta modular en presencial, semipresencial y on-line, y en grado básico en modalidad dirigida a alumnado con necesidades educativas especiales, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

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3. Transcurrido el plazo y valoradas las reclamaciones presentadas, se publicará, cumpliendo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tablón de anuncios y la página web del centro educativo, la lista definitiva de admitidos y excluidos, en el plazo establecido en el calendario de
actuaciones, según los modelos indicados en los anexos IV y V, respectivamente.
Décimo noveno. Matriculación en la oferta modular ordinaria.
1. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los módulos profesionales solicitados,
conforme a lo establecido en el resuelvo anterior, deberá presentar su matrícula, según el
modelo del anexo VII, en las dependencias administrativas del centro donde vaya a cursar
los estudios, o por cualquiera de los medios recogidos en el resuelvo décimo cuarto de esta
resolución.
2. En consonancia con el apartado anterior, los interesados solo pueden presentar una instancia de matrícula, por lo que tendrá validez únicamente la presentada en último momento.
3. En la misma deberá elegir los módulos en los que desea matricularse, de entre aquellos
en los que hubiera obtenido plaza, respetando los límites establecidos en el apartado 2 del
resuelvo décimo quinto.
4. El alumnado podrá matricularse mediante la opción de simultaneidad de enseñanzas a
través de la oferta modular. La carga horaria total de ambas enseñanzas no podrá superar
1.500 horas en módulos cursados de manera simultánea. En el cálculo de la carga horaria
no se considerarán los módulos matriculados para su convalidación y/o acreditación.
Vigésimo. Convalidación y/o exención.
Será de aplicación el régimen de convalidaciones y exenciones establecido en la normativa
vigente.
Vigésimo primero. Listas de espera.
1. Finalizado el período de matriculación, cada centro publicará una lista de espera por cada
módulo profesional, respetando el orden establecido en el resuelvo décimo tercero y según
el anexo VIII. Formarán parte de estas listas los aspirantes que han participado en el procedimiento y no han obtenido plaza en los módulos solicitados.
2. No obstante, a partir de la fecha que indica el calendario de actuaciones, podrán incorporarse al final de las mismas, las personas interesadas que no hayan presentado la solicitud
dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento
de los términos exigidos.