Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062881)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 145

42650

Martes 29 de julio de 2025

20250229 (TE)
FONDO

A. PRESUPUESTARIA

IMPORTE TE
2025

IMPORTE TE
2026

IMPORTE TOTAL TE

TE24001001

14013 G/242A/460.00

5.000.000,00 €

1.693.724 €

6.693.724 €

Total general

5.000.000,00 €

1.693.724 €

6.693.724 €

3. E
 l pago de la transferencia a las entidades incluidas en el anexo “Distribución de fondos”
de este acuerdo se hará mediante dos resoluciones de la persona titular de la Dirección
Gerencia, con cargo a las anualidades, aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos
indicados. Cada resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía in­
dividual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución pre­
vistos en el resuelvo cuarto de este acuerdo, en base a los siguientes devengos e importes:
a) Un primer abono, en 2025, por la cantidad de global de 5.000.000,00 euros con cargo
a las aplicaciones presupuestarias indicadas, dentro de los dos meses siguientes a la
publicación del presente acuerdo.
b) Un segundo y último abono en 2026, correspondiente a la totalidad del importe a trans­
ferir en dicha anualidad, por la cantidad global de 1.693.724 euros con cargo a las apli­
caciones presupuestarias indicadas, en el primer trimestre del ejercicio presupuestario
2026.
Los pagos que, en ejecución de la presente resolución, deban realizarse por parte de la
Junta de Extremadura a los ayuntamientos estarán supeditados a la efectiva disponi­
bilidad de crédito y a las capacidades de tesorería de la Administración autonómica en
el momento de su ejecución, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente
sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. L
 a transferencia de fondos se efectuará conforme a los siguientes criterios:
a) Las mancomunidades que presten servicios mancomunados de Agente de Empleo y De­
sarrollo Local (AEDL) recibirán directamente los fondos asignados a los ayuntamientos
a los que presten dichos servicios.
Para acreditar la prestación de servicios mancomunados y a efectos de proceder al pago,
el SEXPE, ha recabado de oficio certificaciones de las secretarías de las mancomunidades.
b) Los ayuntamientos que no dispongan de un servicio de AEDL mancomunado recibirán
directamente los fondos, para la prestación de los servicios objeto de este programa.