Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062881)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

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1.2. Municipios de la comunidad autónoma con una población inferior a 500 habitantes:
Se asignarán 8.500 euros por cada municipio.
2. L
 as entidades que hayan sido beneficiarias de las subvenciones convocadas mediante Re­
solución de 28 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, destinadas a la prórroga
de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024, publicada en el Diario Oficial
de Extremadura (DOE) n.º 10, de 15 de enero de 2024, tendrán garantizada, al menos,
una cuantía igual a la concedida en virtud de dicha resolución, con el objeto de garantizar la
prestación de los servicios que se venían desarrollando por el personal técnico contratado
al efecto.
El SEXPE procederá, de oficio, a la comprobación de los importes que dichas entidades
venían percibiendo en concepto de subvención para los Agentes de Empleo y Desarrollo
Local (AEDL).
3. E
 n aplicación de los criterios establecidos, la distribución territorial de los fondos que co­
rresponde a cada entidad local es la que figura en el anexo I “Distribución de fondos” que
se acompaña al presente acuerdo.
4. N
 o obstante, las entidades locales destinatarias de los fondos, podrán renunciar al crédito
total que les corresponda con carácter previo al ingreso del primer abono previsto en el
apartado cuarto del presente acuerdo.
La renuncia habrá de comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), acom­
pañando copia del acuerdo del órgano competente de la entidad local.
El remanente resultante no se distribuirá entre el resto de las entidades destinatarias del
programa, procediéndose a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación
y compromiso del gasto por el importe del remanente.
Quinto. Abono de la transferencia.
1. E
 l Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección tiene una
dotación económica global que asciende a 6.693.724 €.
2. L
 os créditos se harán efectivos a las entidades locales y mancomunidades en dos anualida­
des con cargo a las aplicaciones presupuestarias e importe siguientes:
Por un importe total de 6.693.724 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 14013
242A 46000 20250229, fondo TE24001001 y conforme al siguiente detalle: