Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062881)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

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Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de
Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo
Local.
1. E
 n el Consejo de Política Local se ha determinado que, durante 2025 la cantidad a transferir
a cada entidad local debe ser proporcional a sus datos de desempleo y población, y por ello,
el reparto del crédito se efectuará distribuyéndose en función de los criterios objetivos y
de ponderación siguientes:
1.1. Municipios de la comunidad autónoma con una población entre 500 y 20.000 habitantes:


a) Los datos de demandantes inscritos como desempleados (DI) existentes en la enti­
dad local respecto a la suma de los datos de DI de todas las entidades locales, que
ponderará en un 75 % sobre el total.



— Coeficiente DI= (DI Entidad / DI Totales) s.



— Coeficiente DI Total = Suma de los Coeficientes de DI de cada una de las entidades.



b) La población activa (PA) de cada entidad local respecto a la suma de la población PA
de todas las entidades locales, que ponderará en un 25% sobre el total.



— Coeficiente PA= (PA Entidad / PA Total) s.



— Coeficiente PA Total = Suma de los Coeficientes de PA de cada una de las entidades.

Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes en el promedio de los últimos 12 me­
ses, tomando como referencia noviembre de 2024.
En la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las
entidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más canti­
dad de la que proporcionalmente les correspondería. Para ello se aplicará la potencia “s”
de regresividad que se fija en el 0,75.
Para calcular la transferencia a recibir por cada entidad se aplicará la siguiente fórmula:
Transferencia=Crédito total [(Coef DI /Coef DI Total) x 0.75 + (Coef PA/Coef.PA.Total)
x0.25] s.
En todo caso, se garantizará a cada entidad beneficiaria un importe mínimo de 17.000 €.
En cualquier caso, el importe a transferir se redondeará a unidades de euro.