Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062881)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

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Todo ello, con el propósito de impulsar el empleo como vehículo para el desarrollo local,
favoreciendo la cohesión social, el equilibrio territorial y el fortalecimiento económico de las
empresas y entidades en particular y de la Comunidad Autónoma en general.
3. L
 a financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante trans­
ferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales
destinatarias del mismo.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
 l Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el De­
sarrollo Local que se concreta en el presente acuerdo, se articula a partir de las competen­
cias que, en materia de trabajo y relaciones laborales atribuye a la Comunidad Autónoma
el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las políticas activas de empleo y la intermediación laboral, así como del reconocimiento
competencial que se realiza en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autono­
mía Municipal, y en concreto la previsión expresa que en materia de competencias propias
municipales establece el artículo 15.1.C).4ª, según el cual, las entidades locales pueden
llevar a cabo políticas de desarrollo local económico y social de fomento o planes locales
de empleo.
2. L
 a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuer­
do y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autóno­
ma que regule cada tipo de gasto y en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
Serán entidades destinatarias del presente programa:
1. L
 os municipios de la comunidad autónoma, con una población menor de 20.000 habitantes,
así como las entidades locales menores pertenecientes a municipios mayores de 20.000
habitantes, que presten servicios de orientación y prospección para el desarrollo local.
2. L
 as mancomunidades, respecto a los municipios a los que presten servicios mancomuna­
dos de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL), que viniesen recibiendo subvención
para la contratación los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL), conforme a la última
resolución de concesión dictada en aplicación del Decreto 251/2008, de 12 de diciembre,
por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación
de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.