Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062881)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42651
Sexto. Destino de las transferencias.
1. A
través del presente Programa, se financiará la realización de las actuaciones de orienta
ción y prospección para el desarrollo local, cuya denominación, duración y modalidad de
prestación están contenidas en el anexo II.
Las actuaciones relacionadas se desarrollarán de manera continuada durante un año desde
el 1 de julio de 2025.
Las entidades beneficiarias deberán realizar 200 horas de atención por cada 8.500 euros
recibidos, elegibles entre las actuaciones relacionadas en el anexo II.
Las mancomunidades prestarán los servicios mancomunados proporcionalmente a la po
blación correspondiente a cada una de las localidades, a las que ya venían prestándolos,
de acuerdo con certificación del secretario/a de la mancomunidad referido en el resuelvo
quinto.4.a.
El SEXPE llevará a cabo un seguimiento periódico de las actuaciones realizadas.
2. L
as acciones podrán desarrollarse de manera individual o grupal.
Las acciones grupales computarán como una acción por cada persona participante.
3. L
as actuaciones previstas en este programa deberán llevarse a cabo por personal técnico
con titulación de licenciatura, diplomatura o grado universitario.
Excepto para la realización de acciones de capacitación para el empleo, que se estará a los
requisitos exigidos para su impartición.
El personal técnico referido en el párrafo anterior deberá suscribir un compromiso de con
fidencialidad de los datos personales a los que tenga acceso en el desarrollo de las actua
ciones previstas en este programa anexo VI.
La prestación de servicios por parte de las mancomunidades podrá llevarse a cabo con
personal técnico perteneciente a una entidad local y viceversa.
4. S
erán destinatarias finales de las actuaciones objeto de este programa, las personas des
empleadas u ocupadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño
Público de Empleo (SEXPE) y las personas, empresas y demás entidades empleadoras
públicas y privadas, con domicilio o ejercicio de la actividad en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Martes 29 de julio de 2025
42651
Sexto. Destino de las transferencias.
1. A
través del presente Programa, se financiará la realización de las actuaciones de orienta
ción y prospección para el desarrollo local, cuya denominación, duración y modalidad de
prestación están contenidas en el anexo II.
Las actuaciones relacionadas se desarrollarán de manera continuada durante un año desde
el 1 de julio de 2025.
Las entidades beneficiarias deberán realizar 200 horas de atención por cada 8.500 euros
recibidos, elegibles entre las actuaciones relacionadas en el anexo II.
Las mancomunidades prestarán los servicios mancomunados proporcionalmente a la po
blación correspondiente a cada una de las localidades, a las que ya venían prestándolos,
de acuerdo con certificación del secretario/a de la mancomunidad referido en el resuelvo
quinto.4.a.
El SEXPE llevará a cabo un seguimiento periódico de las actuaciones realizadas.
2. L
as acciones podrán desarrollarse de manera individual o grupal.
Las acciones grupales computarán como una acción por cada persona participante.
3. L
as actuaciones previstas en este programa deberán llevarse a cabo por personal técnico
con titulación de licenciatura, diplomatura o grado universitario.
Excepto para la realización de acciones de capacitación para el empleo, que se estará a los
requisitos exigidos para su impartición.
El personal técnico referido en el párrafo anterior deberá suscribir un compromiso de con
fidencialidad de los datos personales a los que tenga acceso en el desarrollo de las actua
ciones previstas en este programa anexo VI.
La prestación de servicios por parte de las mancomunidades podrá llevarse a cabo con
personal técnico perteneciente a una entidad local y viceversa.
4. S
erán destinatarias finales de las actuaciones objeto de este programa, las personas des
empleadas u ocupadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño
Público de Empleo (SEXPE) y las personas, empresas y demás entidades empleadoras
públicas y privadas, con domicilio o ejercicio de la actividad en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.