Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062881)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

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5. L
 a entidad podrá obtener personas inscritas como demandantes de empleo desempleadas
u ocupadas para participar en el programa por medios propios o mediante la presentación
de una oferta de servicio ante el centro de empleo de referencia de la localidad.
6. A
 sí mismo, el SEXPE podrá derivar para su atención por la entidad local a las personas de­
mandantes de empleo de la localidad inscritas como desempleadas u ocupadas que estime
conveniente.
Séptimo. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento.
1. L
 as entidades destinatarias del programa deberán remitir al SEXPE los datos referidos a las
actuaciones realizadas en la forma y plazos que se determinen.
2. L
 a entidad que opte por elaborar una base de datos de empresas deberá obtener de estas
la correspondiente autorización de cesión de datos conforme al modelo contenido en el
anexo V.
3. E
 l material divulgativo, base de datos de empresas o estudios de mercado, que se elaboren
se pondrán a disposición del SEXPE, pudiendo ser utilizados en el desarrollo de sus com­
petencias.
4. L
 as entidades destinatarias deberán justificar que, al menos, el 70 % de los fondos trans­
feridos han sido destinados a financiar los costes laborales del personal técnico para la
prestación de los servicios de orientación y prospección para el desarrollo local.
En el caso de los municipios y entidades locales menores que hayan recibido directamente
los fondos, dicha justificación podrá efectuarse a través de la cuota abonada a la manco­
munidad por la prestación de servicios.
Octavo. Gestión de los fondos.
1. L
 os fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el
sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al co­
rriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de
derecho público.
2. L
 os remanentes de fondos no justificados a 30 de junio de 2026 o no imputables a este
programa, resultantes al finalizar el mismo, que se encuentren en poder de las entidades
destinatarias, de acuerdo con la información certificada a la que se refiere al resuelvo no­