Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062881)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Orientación y Prospección para el Desarrollo Local.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42653
veno, apartado 1, del presente acuerdo, seguirán manteniendo el destino específico para el
que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración económica
municipal como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán desconta
dos de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad destinataria en el programa
siguiente a que dichos remanentes sean reconocidos.
3. S
i el programa al que corresponde el remanente resulta suprimido en el presupuesto del
ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones
pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estu
viese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
4. E
n relación con los remanentes de fondos no justificados, se concederá trámite de audiencia
a las entidades destinatarias a fin de aportar las alegaciones y presentar los documentos
que se estimen pertinentes para su justificación. En el caso que no se hubieran realizado
la totalidad de horas asignadas en el anexo I de distribución de fondos y/o justificado los
fondos transferidos, se realizará el oportuno descuento de manera proporcional.
Y ello conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garan
tía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
Noveno. Verificación del destino de los fondos.
1. F
inalizadas todas las actuaciones relativas a este Programa de Colaboración Económica de
Orientación y Desarrollo Local 2025, las entidades destinatarias remitirán, no más tarde del
30 de septiembre de 2026, “Certificación Final de Actuaciones” conforme al modelo que se
acompaña al presente acuerdo como anexo IV, debidamente cumplimentado y firmado por
la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con el
visto bueno de la persona representante de la misma.
Dicho anexo se tramitará de forma electrónica a través del punto de acceso general elec
trónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentarlo.
2. D
eberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportan
do cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
3. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier
actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
Martes 29 de julio de 2025
42653
veno, apartado 1, del presente acuerdo, seguirán manteniendo el destino específico para el
que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente programa de colaboración económica
municipal como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán desconta
dos de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad destinataria en el programa
siguiente a que dichos remanentes sean reconocidos.
3. S
i el programa al que corresponde el remanente resulta suprimido en el presupuesto del
ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones
pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estu
viese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
4. E
n relación con los remanentes de fondos no justificados, se concederá trámite de audiencia
a las entidades destinatarias a fin de aportar las alegaciones y presentar los documentos
que se estimen pertinentes para su justificación. En el caso que no se hubieran realizado
la totalidad de horas asignadas en el anexo I de distribución de fondos y/o justificado los
fondos transferidos, se realizará el oportuno descuento de manera proporcional.
Y ello conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garan
tía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
Noveno. Verificación del destino de los fondos.
1. F
inalizadas todas las actuaciones relativas a este Programa de Colaboración Económica de
Orientación y Desarrollo Local 2025, las entidades destinatarias remitirán, no más tarde del
30 de septiembre de 2026, “Certificación Final de Actuaciones” conforme al modelo que se
acompaña al presente acuerdo como anexo IV, debidamente cumplimentado y firmado por
la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local, con el
visto bueno de la persona representante de la misma.
Dicho anexo se tramitará de forma electrónica a través del punto de acceso general elec
trónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se
habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentarlo.
2. D
eberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportan
do cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
3. C
onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier
actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.