Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040113)
Decreto 68/2025, de 1 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42624
Artículo 16. Forma y plazo de justificación.
A efectos de justificación de las ayudas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las personas beneficiaras de las mismas deberán presentar:
1. En caso del alumnado de la Universidad de Extremadura, el Secretariado de Relaciones
Internacionales remitirá, a petición de la Dirección General competente en materia de
universidad, informe de los beneficiarios relativo a la estancia realizada.
2. A
quellas personas beneficiarias que no estudien en la Universidad de Extremadura deberán presentar, una vez finalizada la estancia, el certificado acreditativo de su realización, expedido por la universidad de destino en el que figuren la fecha de inicio y final
de la estancia.
3. D
icha documentación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización
de la estancia.
Artículo 17. Incumplimiento y reintegro de la ayuda.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
beca hasta la fecha en que acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos
en el artículo 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la
que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
3. Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial
de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:
a. Teniendo en cuenta que el importe de la ayuda concedida por mes no cubre la totalidad
de los gastos originados como consecuencia de la estancia fuera del domicilio habitual,
para el caso de que se haya realizado, al menos, un 70% de la estancia concedida, se
entenderá que la ayuda queda plenamente justificada y no procederá, por tanto, el reintegro.
b. En caso de que se haya realizado entre un 50% y un 69,99 % de la estancia concedida,
procederá el reintegro parcial del importe de la beca de forma proporcional al periodo
de tiempo no justificado.
Martes 29 de julio de 2025
42624
Artículo 16. Forma y plazo de justificación.
A efectos de justificación de las ayudas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las personas beneficiaras de las mismas deberán presentar:
1. En caso del alumnado de la Universidad de Extremadura, el Secretariado de Relaciones
Internacionales remitirá, a petición de la Dirección General competente en materia de
universidad, informe de los beneficiarios relativo a la estancia realizada.
2. A
quellas personas beneficiarias que no estudien en la Universidad de Extremadura deberán presentar, una vez finalizada la estancia, el certificado acreditativo de su realización, expedido por la universidad de destino en el que figuren la fecha de inicio y final
de la estancia.
3. D
icha documentación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización
de la estancia.
Artículo 17. Incumplimiento y reintegro de la ayuda.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
beca hasta la fecha en que acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos
en el artículo 43 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de incumplimiento de la finalidad para la
que la beca fue concedida o cambio de las condiciones por las que se concedió.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2017, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
3. Atendiendo al grado de incumplimiento de las obligaciones, para el reintegro total o parcial
de la ayuda o la pérdida de los derechos de abono se procederá de la siguiente manera:
a. Teniendo en cuenta que el importe de la ayuda concedida por mes no cubre la totalidad
de los gastos originados como consecuencia de la estancia fuera del domicilio habitual,
para el caso de que se haya realizado, al menos, un 70% de la estancia concedida, se
entenderá que la ayuda queda plenamente justificada y no procederá, por tanto, el reintegro.
b. En caso de que se haya realizado entre un 50% y un 69,99 % de la estancia concedida,
procederá el reintegro parcial del importe de la beca de forma proporcional al periodo
de tiempo no justificado.