Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040113)
Decreto 68/2025, de 1 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42623
2. L
as personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán
exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para
pagos anticipados.
3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de
oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, siempre que la persona interesada no se oponga expresamente a dicha consulta.
En caso de oposición, la persona beneficiaria deberá presentar el certificado acreditando
de estar al corriente.
Artículo 15. Obligaciones de la persona beneficiaria.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, además de las derivadas del
artículo 13.1.de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura:
1. Acreditar la incorporación a la universidad de destino o, en caso de iniciar la estancia en
el segundo semestre del curso académico de la convocatoria aportar una declaración de
compromiso, cuando le sea requerido por parte de la Dirección General con competencia
en materia de universidad, siempre con anterioridad al pago de la ayuda.
2. T
ener acreditado destino y periodo de duración de la estancia en la fecha en que se reúna la Comisión de Valoración.
3. Realizar la actividad que fundamenta la concesión conforme a las condiciones establecidas para la misma.
4. Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier otra Comunidad Autónoma, debiendo optar
el beneficiario solamente a una de ellas y comunicar su opción, mediante escrito, a la
Dirección General con competencia en materia de universidad.
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería con competencias en materia de universidad. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser
comunicada a la Consejería con competencias en materia de universidad.
Martes 29 de julio de 2025
42623
2. L
as personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto estarán
exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para
pagos anticipados.
3. El órgano gestor de las ayudas, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de
oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, siempre que la persona interesada no se oponga expresamente a dicha consulta.
En caso de oposición, la persona beneficiaria deberá presentar el certificado acreditando
de estar al corriente.
Artículo 15. Obligaciones de la persona beneficiaria.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, además de las derivadas del
artículo 13.1.de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura:
1. Acreditar la incorporación a la universidad de destino o, en caso de iniciar la estancia en
el segundo semestre del curso académico de la convocatoria aportar una declaración de
compromiso, cuando le sea requerido por parte de la Dirección General con competencia
en materia de universidad, siempre con anterioridad al pago de la ayuda.
2. T
ener acreditado destino y periodo de duración de la estancia en la fecha en que se reúna la Comisión de Valoración.
3. Realizar la actividad que fundamenta la concesión conforme a las condiciones establecidas para la misma.
4. Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, de cualquier otra Comunidad Autónoma, debiendo optar
el beneficiario solamente a una de ellas y comunicar su opción, mediante escrito, a la
Dirección General con competencia en materia de universidad.
5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería con competencias en materia de universidad. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser
comunicada a la Consejería con competencias en materia de universidad.