Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040113)
Decreto 68/2025, de 1 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 145
42622
Martes 29 de julio de 2025
4. La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que
pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo
dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Artículo 13. Criterios de valoración.
1. E
n el caso que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para atender
todas las solicitudes que cumplen requisitos, el importe individual de cada beca se reducirá
en un porcentaje. El citado porcentaje, que dependerá de la nota media acreditada por el
solicitante para la concesión de la ayuda, se corresponde con las siguientes puntuaciones:
Nota media del estudiante
Puntuación
% reducción beca
De 7,00 puntos en adelante
2
10%
Hasta 6,99 puntos
1
20%
2. Si después de aplicar los porcentajes anteriores la cuantía total de ayudas a conceder sobrepasa o no alcanza el crédito presupuestado en la convocatoria, la diferencia resultante
se distribuirá de manera que el importe individual a conceder se minorará o se incrementará en la misma proporción para todas las personas que cumplen requisitos.
Artículo 14. Pago de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se realizará en un pago único en la cuenta bancaria que se indique
en el modelo normalizado de la solicitud una vez verificados y comprobados los requisitos.
Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona solicitante quiera recibir el abono en
una nueva cuenta bancaria, deberá realizar el alta a través del Trámite de Alta de Terceros
en la web: https://www.juntaex.es/w/5145 .
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Martes 29 de julio de 2025
4. La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que
pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo
de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo
dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Artículo 13. Criterios de valoración.
1. E
n el caso que el crédito presupuestado en la convocatoria fuera insuficiente para atender
todas las solicitudes que cumplen requisitos, el importe individual de cada beca se reducirá
en un porcentaje. El citado porcentaje, que dependerá de la nota media acreditada por el
solicitante para la concesión de la ayuda, se corresponde con las siguientes puntuaciones:
Nota media del estudiante
Puntuación
% reducción beca
De 7,00 puntos en adelante
2
10%
Hasta 6,99 puntos
1
20%
2. Si después de aplicar los porcentajes anteriores la cuantía total de ayudas a conceder sobrepasa o no alcanza el crédito presupuestado en la convocatoria, la diferencia resultante
se distribuirá de manera que el importe individual a conceder se minorará o se incrementará en la misma proporción para todas las personas que cumplen requisitos.
Artículo 14. Pago de las ayudas.
1. El abono de las ayudas se realizará en un pago único en la cuenta bancaria que se indique
en el modelo normalizado de la solicitud una vez verificados y comprobados los requisitos.
Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o que la persona solicitante quiera recibir el abono en
una nueva cuenta bancaria, deberá realizar el alta a través del Trámite de Alta de Terceros
en la web: https://www.juntaex.es/w/5145 .