Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062815)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Apoyat, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41169
a. La variación en un 30% o más de las actividades recogidas en el proyecto aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del
presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación,
en su cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas),
suponga un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La incorporación, suficientemente justificada y motivada, de nuevos conceptos de
gasto que no consten inicialmente en el presupuesto del proyecto subvencionado.
d. L
a imposibilidad de ofrecer una alternativa a la ejecución del proyecto aprobado por
razones de salud pública u otras causas de fuerza mayor.
Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del proyecto deberán ser comunicadas por la beneficiaria a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del
período de ejecución del proyecto subvencionado.
Dichas modificaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución
de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía da la subvención concedida y,
en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. Pero no podrá, en
cualquier caso, implicar un aumento de la cantidad de la subvención inicialmente concedida.
Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada. En el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar y notificar resolución. En el caso de vencimiento del citado
plazo, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. S
e considerarán modificaciones no sustanciales del proyecto cuando se produzca una o
varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un porcentaje inferior al 30% de las actividades recogidas en el proyecto aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del
presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación,
en su cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas),
no supongan un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
Viernes 18 de julio de 2025
41169
a. La variación en un 30% o más de las actividades recogidas en el proyecto aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del
presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación,
en su cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas),
suponga un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.
c. La incorporación, suficientemente justificada y motivada, de nuevos conceptos de
gasto que no consten inicialmente en el presupuesto del proyecto subvencionado.
d. L
a imposibilidad de ofrecer una alternativa a la ejecución del proyecto aprobado por
razones de salud pública u otras causas de fuerza mayor.
Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación sustancial del proyecto deberán ser comunicadas por la beneficiaria a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del
período de ejecución del proyecto subvencionado.
Dichas modificaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución
de concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía da la subvención concedida y,
en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. Pero no podrá, en
cualquier caso, implicar un aumento de la cantidad de la subvención inicialmente concedida.
Dicha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada. En el plazo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar y notificar resolución. En el caso de vencimiento del citado
plazo, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. S
e considerarán modificaciones no sustanciales del proyecto cuando se produzca una o
varias de las siguientes circunstancias:
a. La variación en un porcentaje inferior al 30% de las actividades recogidas en el proyecto aprobado.
b. La variación de las cantidades recogidas en los diferentes conceptos de gasto del
presupuesto aprobado con cargo a la subvención concedida cuando dicha variación,
en su cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas),
no supongan un 30% o más de la cuantía de la subvención concedida.