Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062815)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Apoyat, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025
41170
c. La reducción en un porcentaje inferior al 20% del coste total del proyecto aprobado.
(Esta circunstancia se dará para los proyectos subvencionados con cofinanciación).
d. La adecuación del cronograma o de la metodología del proyecto aprobado dentro del
período de ejecución.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del
proyecto subvencionado se efectuará a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación en
el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del proyecto subvencionado.
Condición Novena. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento
de reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración
de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. N
o obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la
beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya realizado al menos el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya ejecutado un mínimo del 75% de los gastos presupuestados. En este caso, se procederá a la
devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, se procederá
al reintegro total de la ayuda concedida.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda
Pública de Extremadura. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá
posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25
%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que
se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.
Viernes 18 de julio de 2025
41170
c. La reducción en un porcentaje inferior al 20% del coste total del proyecto aprobado.
(Esta circunstancia se dará para los proyectos subvencionados con cofinanciación).
d. La adecuación del cronograma o de la metodología del proyecto aprobado dentro del
período de ejecución.
La comunicación de las circunstancias que constituyan una modificación no sustancial del
proyecto subvencionado se efectuará a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación en
el momento en el que se presente la justificación de la subvención y se incluirán, asimismo, en la memoria técnica justificativa del desarrollo del proyecto subvencionado.
Condición Novena. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento
de reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración
de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. N
o obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la
beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya realizado al menos el 50% de las actividades contempladas en el proyecto y haya ejecutado un mínimo del 75% de los gastos presupuestados. En este caso, se procederá a la
devolución de la subvención en la parte no ejecutada. En caso contrario, se procederá
al reintegro total de la ayuda concedida.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda
Pública de Extremadura. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento
previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá
posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25
%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que
se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.