Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062815)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvención a la entidad Apoyat, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 138
Viernes 18 de julio de 2025

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5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley
de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contratación. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en el certificado a presentar la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. En ningún caso podrá concertarse la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con quienes estén incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo
33.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Condición Octava. Modificación del proyecto subvencionado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 27 de julio de 2022
por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones y
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de
la ayuda, y en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras
aportaciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, entre las que pueden incluirse la modificación del proyecto subvencionado.
2. L
 a entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación del proyecto subvencionado cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad
de la beneficiaria, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida, no
supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida, puedan desvirtuar
sustancialmente el proyecto subvencionado o pueda constituir causa de incumplimiento
conforme a la resolución de concesión.
3. S
 e autorizarán únicamente modificaciones del proyecto subvencionado cuando la beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad, cuando con la modificación se mejore
las condiciones de realización y gestión del proyecto o cuando circunstancias de salud
pública u otras limitaciones de fuerza mayor, que impidan realizar el proyecto subvencionado de la forma inicialmente prevista, obliguen a adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto procedimental relativo a su ejecución y que resulte más
acorde con la nueva circunstancia sobrevenida.
4. A
 este respecto, se considerarán modificaciones sustanciales del proyecto cuando se
produzca una o varias de las siguientes circunstancias: