Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062717)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadajira para riego de 81,77 ha en la finca La Cigüeña", cuya promotora es Dieta Mediterránea, Aceites y Vinagres, SA, en el término municipal de Feria (Badajoz). Expte.: IA19/0244.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025

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Además, y dada la amplitud de la explotación agropecuaria, más 80 hectáreas la proximidad del yacimiento La Alameda (YAC64949) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las
siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:


— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.



— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.



— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Por todo lo anteriormente expuesto, queda condicionado al estricto cumplimiento de las
medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por
parte de la entidad promotora.

3. L
 a Jefa de sección Técnica de Regadíos III envía el 6 de agosto de 2024 informe
(06C0026/16), firmado a fecha de 26 de septiembre de 2017, en el que indica en su
punto 4: “Dado que existe un informe favorable (de 16 de diciembre de 2014), que se
encuentra fuera de la zona declarada como de Interés de la Comunidad Autónoma de
Extremadura la Transformación en Regadío de la Zona Tierra de Barros conforme al Decreto 232/2014, de 21 de octubre, que la dotación máxima solicitada para el riego es