Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062717)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadajira para riego de 81,77 ha en la finca La Cigüeña", cuya promotora es Dieta Mediterránea, Aceites y Vinagres, SA, en el término municipal de Feria (Badajoz). Expte.: IA19/0244.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025

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Además, indica que la plantación de almendros a la que va destinada el riego lleva implantada desde hace varios años. Hay una parte de la explotación plantada desde el año
2016, aunque hay otra que lleva desde al menos 2011, según se ha podido comprobar
con análisis de imágenes de satélite. La puesta en riego de una plantación ya ejecutada
no debe suponer una afección importante a los valores presentes en la zona. Además,
la plantación está en régimen ecológico, por lo que lleva a cabo medidas para evitar
afecciones al medio.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula
la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies
o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el presente
informe.
2. C
 on fecha 8 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe emitido desde la sección de Arqueología, el cual indica
que:


— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.



— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.



— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificad a remitida no identifica posibles imp actos potenciales del
proyecto.
Solamente en la página 15 se hacen algunas alusiones al patrimonio cultural en frases
como las siguientes: “No se prevé ninguna afección al patrimonio histórico y cultural,
aunque, si de manera fortuita aparecieran restos, se informaría a la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura previa paralización de la actividad. Cumplimiento de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura”.