Centro De Investigaciones Científicas Y Tecnológicas De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025062776)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se da publicidad al Acuerdo de 2 de junio de 2025, del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se establecen las bases generales que regularán los procesos para la contratación de personal técnico y de gestión administrativa y de servicios a la I+D+I, en régimen laboral temporal, para la realización de proyectos de I+D+I.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025

41046

b) Aquel aspirante que ya esté inscrito y que no desee modificar sus datos personales, incluir nuevos méritos o modificar las opciones de zonificación, no deberá realizar ninguna
operación de actualización en el proceso telemático.
c) Si se trata de un aspirante ya inscrito y que desee modificar tanto sus datos personales,
incluir nuevos méritos, o modificar las opciones de zonificación, deberá hacerlo antes
del 1 de febrero de cada año para que le sean valorados.
d) Los nuevos méritos o modificaciones se valorarán a partir del 2 de febrero de cada año,
publicándose el listado provisional en un plazo máximo 6 de meses, exponiéndose al
público en la web del CICYTEX, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y la subsanación de errores.
e) T
 ranscurrido el plazo anterior, el CICYTEX, dictará una resolución por la que se constituyen los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos por el orden de puntuación obtenida tras la valoración de los méritos presentados por los aspirantes. Estos
listados se expondrán al público en la página web del CICYTEX.
Excepcionalmente, una vez agotado el listado definitivo de aspirantes y atendiendo a las
necesidades del servicio, podrá establecer otros periodos para el corte de actualización de
valoración de méritos. En la página web de empleo público del CICYTEX se dará publicidad a
los sucesivos intervalos de aspirantes que deberán aportar documentación para continuar la
valoración de méritos, abriendo un plazo al efecto de veinte días naturales a partir de dicha
publicación.
Octava. Tribunal de Selección.
8.1. El Tribunal de Selección, compuesto por un número impar de miembros no inferior a tres
(Presidente-Secretario-Vocal), será nombrado, junto al mismo número de suplentes, por Resolución de la Presidenta de CICYTEX en cada convocatoria específica. Su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. En su composición se procurará que la mayoría
de los miembros acrediten un perfil profesional, administrativo o académico que sea acorde
con las características funcionales de los puestos objeto del proceso de selección.
8.2. El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, laborales temporales y el personal eventual, no podrán formar parte de los Tribunales de selección.
8.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario
o de quienes, en su caso, los sustituyan.