Centro De Investigaciones Científicas Y Tecnológicas De Extremadura. Procesos Selectivos. (2025062776)
Resolución de 3 de julio de 2025, de la Presidencia del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por la que se da publicidad al Acuerdo de 2 de junio de 2025, del Consejo Rector del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), por el que se establecen las bases generales que regularán los procesos para la contratación de personal técnico y de gestión administrativa y de servicios a la I+D+I, en régimen laboral temporal, para la realización de proyectos de I+D+I.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025
41047
8.4. Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en el Tribunal durante
la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una
de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de personal laboral
de la Administración General de la Función Pública de la Junta de Extremadura.
8.5. El Tribunal de Selección podrá proponer la incorporación a sus deliberaciones de asesores
especialistas limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá autorizarse por la Presidenta
del CICYTEX, que podrá limitar el número de asesores a intervenir en los mismos.
8.6. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título Preliminar,
capítulo II, sección III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
8.7. Corresponderá al Tribunal de Selección resolver todas las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las bases contenidas en las convocatorias específicas para las que sean nombrados, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas adoptando
motivadamente las decisiones que, en cada caso, correspondan según su criterio.
8.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Presidencia del CICYTEX cuando en ellos se den cualquiera de las circunstancias previas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, siempre que las mismas correspondan al mismo Grupo y
Categoría/Especialidad.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados
podrán promover recusación respecto a los miembros del Tribunal, así como los observadores
sindicales, en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
8.9. A efectos de comunicación y demás incidencias, los Tribunales de Selección tendrán su
sede en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX),
Instituto de Investigaciones Agrarias “Finca La Orden-Valdesequera”, Autovía A-5 km. 372,
06187 Guadajira (Badajoz).
8.10. Los Tribunales que actúen en las distintas pruebas de selección tendrán la categoría que
se determine conforme a las recogidas en el anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Jueves 17 de julio de 2025
41047
8.4. Podrán, a iniciativa de cada organización sindical, estar presentes en el Tribunal durante
la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una
de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de personal laboral
de la Administración General de la Función Pública de la Junta de Extremadura.
8.5. El Tribunal de Selección podrá proponer la incorporación a sus deliberaciones de asesores
especialistas limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá autorizarse por la Presidenta
del CICYTEX, que podrá limitar el número de asesores a intervenir en los mismos.
8.6. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título Preliminar,
capítulo II, sección III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
8.7. Corresponderá al Tribunal de Selección resolver todas las dudas que pudieran surgir en
la aplicación de las bases contenidas en las convocatorias específicas para las que sean nombrados, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas adoptando
motivadamente las decisiones que, en cada caso, correspondan según su criterio.
8.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Presidencia del CICYTEX cuando en ellos se den cualquiera de las circunstancias previas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, siempre que las mismas correspondan al mismo Grupo y
Categoría/Especialidad.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados
podrán promover recusación respecto a los miembros del Tribunal, así como los observadores
sindicales, en los casos previstos en el párrafo anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
8.9. A efectos de comunicación y demás incidencias, los Tribunales de Selección tendrán su
sede en el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX),
Instituto de Investigaciones Agrarias “Finca La Orden-Valdesequera”, Autovía A-5 km. 372,
06187 Guadajira (Badajoz).
8.10. Los Tribunales que actúen en las distintas pruebas de selección tendrán la categoría que
se determine conforme a las recogidas en el anexo III del Decreto 287/2007, de 3 de agosto,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.