Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2025062771)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a artistas visuales para el año 2025.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025

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Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además de la
manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante
recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).
Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el
importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo ello en original o copia auténtica”.
Séptimo. Revocación y reintegro de la subvención.
Conforme al apartado decimosexto de la resolución de convocatoria procederá a la revocación
total o parcial de la subvención concedida y el reintegro total o parcial de la misma, en los
siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona
beneficiaria que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad del apartado
decimocuarto, punto 5 de la convocatoria, en consonancia con lo previsto en el artículo
13.5 del Decreto 32/2017, de 28 de marzo de 2017, por el que se establece el régimen
de ayudas a artistas visuales.
e) Incumplimiento de la actividad subvencionable o de las condiciones impuestas a la persona beneficiaria en los términos fijados en la resolución de concesión.
f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
No obstante, lo previsto en la letra f) del apartado anterior, se considerará que no existe incumplimiento total y serán aplicables criterios de proporcionalidad en el supuesto de que la
ejecución de la actuación subvencionable haya alcanzado al menos el 60 %.
Octavo. Compatibilidad de las ayudas.
De conformidad con lo establecido en el punto undécimo de la resolución de convocatoria, la
concesión de las presentes ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de