Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2025062771)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a artistas visuales para el año 2025.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025

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importe del 100 % de la subvención) se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones
impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto
realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo
de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del
acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto,
fecha de emisión y fecha del pago.
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, mediante la presentación del
documento acreditativo de la concesión, a los efectos de poder ser comprobada la cuantía y finalidad de la misma.
d) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, deba de haber solicitado la persona beneficiaria, en su caso.
e) L
 a justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la actividad subvencionada.
f) Documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada en soporte
papel, fotográfico, digital o cualquiera otro que acredite su realización.
En todo caso, los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.
Justificantes del pago de los documentos de gasto. Respecto de estos en la convocatoria se
indica que:
Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su
correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria,
listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).