Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2025062771)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a artistas visuales para el año 2025.
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NÚMERO 137
Jueves 17 de julio de 2025

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beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones establecidas en el apartado decimocuarto de la resolución de convocatoria:
Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma, términos y condiciones previstas.
Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma
finalidad en el momento de su concesión o con posterioridad a esta.
Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en el momento de presentar la solicitud de ayuda y en el del pago. No
obstante, dichos extremos serán comprobados de oficio por el órgano gestor, que necesitará
autorización expresa de la persona beneficiaria. En caso de no autorización de ésta, deberá
aportar los certificados oportunos.
Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las ayudas
reguladas en la convocatoria. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de los
proyectos o las actividades que se realicen que se trata de una actividad subvencionada por
la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de
Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Sexto. Justificación de la subvención.
Según el punto decimoquinto de la resolución de convocatoria, la justificación de las ayudas
se realizará mediante la presentación de una memoria económica con facturas, recibos o
documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa justificativos de la realización de las actividades subvencionadas. Esta
documentación deberá presentarse en original o copia auténtica que quedará archivada en el
expediente de la ayuda.
Las personas beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria deberán justificar el destino y
finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre del ejercicio presupuestario 2025. En este
sentido, las actividades que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de enero de
2025, y terminar antes del 7 de noviembre del mismo ejercicio.
Para proceder a efectuar el segundo pago (bien cuando la persona beneficiaria hubiera solicitado el anticipo del 50 % de la subvención, bien cuando hubiese solicitado un pago único por