Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2025062771)
Resolución de 20 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a artistas visuales para el año 2025.
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NÚMERO 137

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Jueves 17 de julio de 2025

las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre
que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá
la modificación de la resolución de concesión, disminuyéndose la cuantía hasta los límites
señalados en dicho apartado y procediendo al dictado de una nueva resolución. Las personas
beneficiarias tendrán la obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad, sin perjuicio de la declaración que deben aportar en el anexo de
la solicitud.
Noveno. Publicidad de la resolución.
La resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo. Igualmente, dentro de los quince días siguientes al de notificación o publicación de dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, indicando la relación de las personas beneficiarias, el importe
de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, se dará publicidad de la concesión en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de
que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de junio de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO