Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062738)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 134
40067
Lunes 14 de julio de 2025
3. Sólo se concederá autorización provisional a aquellos centros y entidades de formación
que, cumpliendo los requisitos previstos en la Orden de 27 de marzo de 2023, se incluyan
en la propuesta de resolución de programación de la especialidad correspondiente, de
acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Valoración.
Sexto. Financiación.
1. L
a cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución
asciende a 12.506.306,00 euros, con cargo a los créditos autorizados en las siguientes
aplicaciones presupuestarias, proyectos de gastos y anualidades, con fuente de financiación de Transferencias del Estado:
a) Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad: Proyecto de gasto
20210292 “Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y FP. Iniciativas formación
trabajadores desempleados”
Aplicación presupuestaria
2025
2026
TOTAL
140130000G/242B/46000TE2400800120210292
671.968 €
671.968 €
1.343.936 €
140130000G/242B/47000TE2400800120210292
4.479.783 €
4.479.783 €
8.959.566 €
140130000G/242B/48000TE2400800120210292
447.979 €
447.979 €
895.958 €
5.599.730 €
5.599.730 €
11.199.460 €
TOTAL
b) Acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad: Proyecto de gasto
20020501 “Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados”.
Aplicación presupuestaria
2025
2026
TOTAL
140130000G/242B/46000TE2400100220020501
45.740 €
45.740 €
91.480 €
140130000G/242B/47000TE2400100220020501
561.943 €
561.943 €
1.123.886 €
140130000G/242B/48000TE2400100220020501
45.740 €
45.740 €
91.480 €
653.423 €
653.423 €
1.306.846 €
TOTAL
2. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de
resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h)
40067
Lunes 14 de julio de 2025
3. Sólo se concederá autorización provisional a aquellos centros y entidades de formación
que, cumpliendo los requisitos previstos en la Orden de 27 de marzo de 2023, se incluyan
en la propuesta de resolución de programación de la especialidad correspondiente, de
acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Valoración.
Sexto. Financiación.
1. L
a cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución
asciende a 12.506.306,00 euros, con cargo a los créditos autorizados en las siguientes
aplicaciones presupuestarias, proyectos de gastos y anualidades, con fuente de financiación de Transferencias del Estado:
a) Acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad: Proyecto de gasto
20210292 “Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y FP. Iniciativas formación
trabajadores desempleados”
Aplicación presupuestaria
2025
2026
TOTAL
140130000G/242B/46000TE2400800120210292
671.968 €
671.968 €
1.343.936 €
140130000G/242B/47000TE2400800120210292
4.479.783 €
4.479.783 €
8.959.566 €
140130000G/242B/48000TE2400800120210292
447.979 €
447.979 €
895.958 €
5.599.730 €
5.599.730 €
11.199.460 €
TOTAL
b) Acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad: Proyecto de gasto
20020501 “Iniciativas de formación profesional dirigidas a trabajadores desempleados”.
Aplicación presupuestaria
2025
2026
TOTAL
140130000G/242B/46000TE2400100220020501
45.740 €
45.740 €
91.480 €
140130000G/242B/47000TE2400100220020501
561.943 €
561.943 €
1.123.886 €
140130000G/242B/48000TE2400100220020501
45.740 €
45.740 €
91.480 €
653.423 €
653.423 €
1.306.846 €
TOTAL
2. L
a cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de
resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h)