Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062738)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
40066
ción de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o
contrato de disponibilidad.
2. T
ambién podrán ser beneficiarias las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en
el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a fecha de publicación de esta convocatoria, a las que el Servicio Extremeño Público de Empleo autorice
provisionalmente, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Orden de 27 de
marzo de 2023, para la impartición de acciones formativas en aquellos lugares en los que
no concurran entidades acreditadas y/o inscritas para impartir las especialidades formativas ofertadas.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley
3/2004, de29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en
el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
plazos de pago que se establecen en aquella ley para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa
proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.
Quinto. Autorización provisional.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023,
los centros y entidades de formación interesados en obtener la autorización provisional
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con
un compromiso de disposición de las instalaciones o locales y medios adecuados para
impartir la correspondiente especialidad, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales y medios para permitir la
realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario.
b) Que la especialidad para la que solicitan la autorización provisional pertenezca a la
misma familia y área profesional que las especialidades formativas ya acreditadas y/o
inscritas al centro o entidad de formación.
2. La solicitud de autorización provisional para la impartición de acciones formativas de la
oferta preferente, en aquellos lugares en los que no concurran centros y entidades acreditados y/o inscritos para impartir las especialidades formativas ofertadas, se realizará junto
con la solicitud de subvención para financiar dicha impartición.
Lunes 14 de julio de 2025
40066
ción de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o
contrato de disponibilidad.
2. T
ambién podrán ser beneficiarias las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en
el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a fecha de publicación de esta convocatoria, a las que el Servicio Extremeño Público de Empleo autorice
provisionalmente, en los términos establecidos en el artículo 15.2 de la Orden de 27 de
marzo de 2023, para la impartición de acciones formativas en aquellos lugares en los que
no concurran entidades acreditadas y/o inscritas para impartir las especialidades formativas ofertadas.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley
3/2004, de29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en
el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los
plazos de pago que se establecen en aquella ley para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa
proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y
cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor
en caso de impago.
Quinto. Autorización provisional.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden de 27 de marzo de 2023,
los centros y entidades de formación interesados en obtener la autorización provisional
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con
un compromiso de disposición de las instalaciones o locales y medios adecuados para
impartir la correspondiente especialidad, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales y medios para permitir la
realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario.
b) Que la especialidad para la que solicitan la autorización provisional pertenezca a la
misma familia y área profesional que las especialidades formativas ya acreditadas y/o
inscritas al centro o entidad de formación.
2. La solicitud de autorización provisional para la impartición de acciones formativas de la
oferta preferente, en aquellos lugares en los que no concurran centros y entidades acreditados y/o inscritos para impartir las especialidades formativas ofertadas, se realizará junto
con la solicitud de subvención para financiar dicha impartición.