Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062738)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
40065
En el anexo II se especifican las acciones formativas para las que resulta obligatoria la
citada formación complementaria y el número de horas de ésta.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.3 de dicha orden, la ejecución de las acciones
formativas financiadas con cargo a la presente convocatoria tiene carácter plurianual.
5. Las acciones formativas deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el día
siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el día 1 de
octubre de 2026, ambos inclusive.
La ampliación del plazo de ejecución de la actividad formativa subvencionada es uno de
los supuestos de modificación de la resolución de concesión, que deberá justificarse en
circunstancias excepcionales y sobrevenidas a la resolución de concesión y cuya aprobación está sujeta a las condiciones previstas en el artículo 60 de la Orden de 27 de marzo
de 2023.
El incumplimiento de plazo de ejecución arriba indicado se considerará como incumplimiento total y conllevará la pérdida total del derecho al cobro de la subvención y, en su
caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de
reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.1 b) de la Orden de 27 de
marzo de 2023.
6. Según lo previsto en el artículo 17.5 de la citada Orden de 27 de marzo de 2023, la ejecución de las acciones formativas deberá llevarse a cabo de acuerdo con las instrucciones
y criterios, así como con la tramitación de la documentación, que determine la Dirección
General de Formación para el Empleo en la Guía de Gestión Administrativa.
Cuarto. Personas beneficiarias.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Orden de 27 de marzo de 2023,
podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que, a fecha de
publicación de esta convocatoria, se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de centros y entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de formación, ya sea en la modalidad presencial o virtual (teleformación), en
función de la modalidad de impartición, debiendo disponer, en el momento de iniciar la
formación, de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades
formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad
de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecu-
Lunes 14 de julio de 2025
40065
En el anexo II se especifican las acciones formativas para las que resulta obligatoria la
citada formación complementaria y el número de horas de ésta.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 17.3 de dicha orden, la ejecución de las acciones
formativas financiadas con cargo a la presente convocatoria tiene carácter plurianual.
5. Las acciones formativas deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el día
siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el día 1 de
octubre de 2026, ambos inclusive.
La ampliación del plazo de ejecución de la actividad formativa subvencionada es uno de
los supuestos de modificación de la resolución de concesión, que deberá justificarse en
circunstancias excepcionales y sobrevenidas a la resolución de concesión y cuya aprobación está sujeta a las condiciones previstas en el artículo 60 de la Orden de 27 de marzo
de 2023.
El incumplimiento de plazo de ejecución arriba indicado se considerará como incumplimiento total y conllevará la pérdida total del derecho al cobro de la subvención y, en su
caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de
reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.1 b) de la Orden de 27 de
marzo de 2023.
6. Según lo previsto en el artículo 17.5 de la citada Orden de 27 de marzo de 2023, la ejecución de las acciones formativas deberá llevarse a cabo de acuerdo con las instrucciones
y criterios, así como con la tramitación de la documentación, que determine la Dirección
General de Formación para el Empleo en la Guía de Gestión Administrativa.
Cuarto. Personas beneficiarias.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Orden de 27 de marzo de 2023,
podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación que, a fecha de
publicación de esta convocatoria, se encuentren acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de centros y entidades de Formación, para las especialidades formativas objeto de formación, ya sea en la modalidad presencial o virtual (teleformación), en
función de la modalidad de impartición, debiendo disponer, en el momento de iniciar la
formación, de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura
debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades
formativas solicitadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015,
de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad
de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecu-