Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062738)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025

40064

1. Las bases reguladoras de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución
son las contenidas en la sección 1ª, Disposiciones Generales, y la sección 2ª, Disposiciones aplicables al procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, del capítulo IV, Subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa dirigida a personas desempleadas, de la Orden de 27 de marzo de 2023, por la que se regula
la programación, gestión y control de la oferta de formación profesional para el empleo
dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 62, de 30 de marzo de 2023).
2. La oferta formativa dirigida a personas trabajadoras desempleadas se regirá, además de
por lo establecido en la Orden de 27 de marzo de 2023, por lo previsto en la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, desarrollada por Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en la Ley
30/2015, de 9 septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para
el Empleo en el ámbito laboral, desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
en lo que no se opongan a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, en la
Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
Tercero. Oferta formativa preferente.
1. La oferta preferente de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas es la que se determina en el anexo I de la presente resolución.
2. Las acciones formativas se ejecutarán en la modalidad presencial o virtual (teleformación),
según se especifica en el citadoanexo I.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 27 de marzo de 2023,
en las acciones formativas que integran la citada oferta formativa se exigirá la impartición
de la siguiente formación de carácter complementario:
a) En todas las acciones formativas, se exigirá la impartición de la especialidad FCOI01
Alfabetización informática: internet, con una duración de 10 horas.
b) En las acciones formativas vinculadas a certificados profesionales se exigirá la impartición de la especialidad “FCOS02 Básico de prevención de riesgos laborales”, con una
duración de 30 horas, dirigida a la adquisición por el alumnado de las competencias
necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos
Laborales, de cara a la realización de las prácticas formativas en empresa. La citada
formación deberá ser impartida por personal formador que cumpla las prescripciones
exigidas el programa formativo dicha especialidad.