Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062738)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025

40068

de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley.
3. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones
por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrán distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en esta convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los
mismos, de conformidad con la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 58 de la Orden de 27 de
marzo de 2023, la cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa
se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de
alumnado programado y por el importe del módulo específico establecido para la correspondiente especialidad formativa, dentro de los límites previstos en el anexo I de la dicha
orden, según se especifica en el anexo II a la presente resolución.
A efectos de determinar la cuantía de la subvención, la valoración económica de la formación complementaria a que hace mención el apartado 3 del resuelvo tercero será la misma
que la establecida para los módulos formativos de la acción formativa en la que aquella
formación se programe.
2. U
 na vez ejecutada la acción formativa, la cuantía definitiva de la subvención se determinará por el resultado de multiplicar el número de alumnos/as participantes que se considera
que han finalizado la formación por las horas de formación y por el módulo económico
específico establecido para la correspondiente especialidad formativa. En ningún caso la
cuantía definitiva podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
En las acciones formativas presenciales se considera que un/a alumno/a ha finalizado la
formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción
formativa. En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación
se considerará que han finalizado la acción aquellos/as alumnos/as que hayan realizado al
menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se
establezcan en el proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.
Para el cálculo anterior las faltas de asistencia debidamente justificadas se considerarán a
efectos del cómputo de dicha asistencia. En el supuesto de que a un/a alumno/a participante se le hubiera eximido de la realización de algún módulo formativo, a excepción del
módulo de formación práctica en centros de trabajo, en acciones formativas conducentes