Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062738)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
40083
a) Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el
resuelvo anterior, la Comisión de Valoración deberá emitir el correspondiente informe
vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
— Presidente/a: El/la titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo o
persona a la que se le asignen sus funciones.
— Un/a vocal: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo II o
persona a la que se le asignen sus funciones.
— Secretario/a: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo, con
voz y voto.
Una vez publicada la presente convocatoria y con anterioridad al inicio de sus actuaciones, el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo procederá a dar la oportuna
publicidad de la identidad de los miembros que componen la citada Comisión de Valoración en la dirección electrónica https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
se publicará para conocimiento de los interesados, concediéndose un plazo de 10 días
hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones
o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.
Toda esa información se hallará disponible en el punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia, cuando no figuren en procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las entidades de formación cuyas solicitudes sean propuestas provisionalmente para
denegación por incumplir el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrán subsanar dicha deficiencia dentro del plazo concedido para
presentar alegaciones.
c) Examinadas las alegaciones y comprobada, en su caso, la subsanación de deficiencias,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expre-
Lunes 14 de julio de 2025
40083
a) Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el
resuelvo anterior, la Comisión de Valoración deberá emitir el correspondiente informe
vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
— Presidente/a: El/la titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo o
persona a la que se le asignen sus funciones.
— Un/a vocal: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo II o
persona a la que se le asignen sus funciones.
— Secretario/a: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo, con
voz y voto.
Una vez publicada la presente convocatoria y con anterioridad al inicio de sus actuaciones, el Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo procederá a dar la oportuna
publicidad de la identidad de los miembros que componen la citada Comisión de Valoración en la dirección electrónica https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
se publicará para conocimiento de los interesados, concediéndose un plazo de 10 días
hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones
o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.
Toda esa información se hallará disponible en el punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia, cuando no figuren en procedimiento
ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las entidades de formación cuyas solicitudes sean propuestas provisionalmente para
denegación por incumplir el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrán subsanar dicha deficiencia dentro del plazo concedido para
presentar alegaciones.
c) Examinadas las alegaciones y comprobada, en su caso, la subsanación de deficiencias,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expre-