Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062738)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
40084
sar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y
su cuantía, especificando la valoración obtenida y la puntuación otorgada por cada uno
de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes inadmitidas y las que
se propone denegar la subvención.
La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de
Valoración.
Decimoséptimo. Resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución se atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su
extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La resolución deberá contener, al menos, referencias al solicitante o relación de personas
solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las
obligaciones o condiciones impuestas a la persona beneficiaria, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del
resto de las solicitudes.
La resolución de concesión podrá incluir, además, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta
orden para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
En este supuesto, en el caso de que se renunciase por alguna de las personas beneficiarias,
el órgano concedente podrá acordar sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquélla en
orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia de la persona beneficiaria inicial se
produzca en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de
concesión y con ella se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas y/o exista crédito suficiente en el correspondiente concepto presupuestario, según la naturaleza jurídica del nuevo beneficiario.
Lunes 14 de julio de 2025
40084
sar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y
su cuantía, especificando la valoración obtenida y la puntuación otorgada por cada uno
de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes inadmitidas y las que
se propone denegar la subvención.
La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de
Valoración.
Decimoséptimo. Resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Orden de 27 de marzo de 2023, la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución se atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio
Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y de su
extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La resolución deberá contener, al menos, referencias al solicitante o relación de personas
solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las
obligaciones o condiciones impuestas a la persona beneficiaria, las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del
resto de las solicitudes.
La resolución de concesión podrá incluir, además, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta
orden para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con indicación de la
puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
En este supuesto, en el caso de que se renunciase por alguna de las personas beneficiarias,
el órgano concedente podrá acordar sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquélla en
orden de su puntuación, siempre y cuando la renuncia de la persona beneficiaria inicial se
produzca en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de
concesión y con ella se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas y/o exista crédito suficiente en el correspondiente concepto presupuestario, según la naturaleza jurídica del nuevo beneficiario.