Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025062738)
Resolución de 27 de junio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas incluidas en el Programa de oferta preferente de formación profesional para el empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
40082
— Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra D) (ÍNDICE DE INSERCIÓN LABORAL NETA).
— Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra C) (COMPROMISO DE CONTRATACIÓN).
— Mayor puntuación en función del subcriterio a.2) del criterio de valoración contenido
en la letra A) (CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD).
— Mayor puntuación en función del subcriterio b.2) del criterio de valoración contenido
en la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).
— Mayor puntuación en función del subcriterio a.1) del criterio de valoración contenido
en la letra A) (CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD).
— Mayor puntuación en función subcriterio b.1) del criterio de valoración contenido en
la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).
— Menor número de expedientes asignados a la entidad solicitante.
— Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática
habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
Decimosexto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
convocadas mediante la presente resolución será el Servicio de Formación para el Empleo,
adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público
de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que
obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los
requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 56.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en la
instrucción del procedimiento de concesión, se practicarán las siguientes actuaciones:
Lunes 14 de julio de 2025
40082
— Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra D) (ÍNDICE DE INSERCIÓN LABORAL NETA).
— Mayor puntuación en función del criterio de valoración contenido en la letra C) (COMPROMISO DE CONTRATACIÓN).
— Mayor puntuación en función del subcriterio a.2) del criterio de valoración contenido
en la letra A) (CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD).
— Mayor puntuación en función del subcriterio b.2) del criterio de valoración contenido
en la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).
— Mayor puntuación en función del subcriterio a.1) del criterio de valoración contenido
en la letra A) (CAPACIDAD ACREDITADA ENTIDAD).
— Mayor puntuación en función subcriterio b.1) del criterio de valoración contenido en
la letra B) (ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS ACCIONES FORMATIVAS).
— Menor número de expedientes asignados a la entidad solicitante.
— Orden cronológico de entrada en el registro, priorizando, en caso de igualdad, aquella solicitud que aparezca registrada en primer lugar en la aplicación informática
habilitada en la web del Servicio Extremeño Público de Empleo www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
Decimosexto. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
convocadas mediante la presente resolución será el Servicio de Formación para el Empleo,
adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público
de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse
la propuesta de resolución.
El órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que
obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los
requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 56.3 de la Orden de 27 de marzo de 2023, en la
instrucción del procedimiento de concesión, se practicarán las siguientes actuaciones: