Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Reserva Natural De Garganta De Los Infiernos. (2025040123)
Decreto 72/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la "Garganta de los Infiernos".
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
39958
3.1.1. Superficies incluidas en Zona de Uso Restringido y localización de la misma.
a. E
n Zona de Uso Restringido quedan incluidas, con carácter general, las superficies en
las que se localizan:
— Robledales de Quercus pyrenaica (cód. UE 9230).
— Encinares de Quercus rotundifolia (cód. UE 9340).
— Matorrales de alta montaña, principalmente piornales (cód. UE 5120) y brezales
(cód. UE 4030).
— Pastizales de interés comunitario, entre los que se incluyen cervunales (cód. UE
6230*), pastizales dominados por especies anuales (cód. UE 6220*) y pastos de
Festuca indigesta (cód. UE 6160).
— Bosques de ribera y/o formaciones arboladas asociadas a cursos de agua, entre
los que se incluyen alisedas (cód. UE 91E0*), fresnedas (cód. UE 92A0), saucedas
(cód. UE 92A0) y formaciones de tejo asociadas a las alisedas (cód. UE 9580*).
— Comunidades vegetales de gleras (cód. UE 8130) y roquedos silíceos con vegetación pionera (cód. UE 8230).
— Formaciones de turberas (cód. UE 7140 y 7150).
b. L
ocalización de la Zona de Uso Restringido:
En esta zona queda incluido el territorio de la Reserva Natural no incluido en el resto de
categorías de zonificación que se detalla en el anexo II.
3.1.2. Usos compatibles en la Zona de Uso Restringido.
a. L
as acciones encaminadas a la protección y conservación de los elementos naturales
de la Reserva Natural.
b. A
ctividades educativas, científicas, de observación de la naturaleza, siempre que no
interfieran en el funcionamiento de los ecosistemas y se atengan a las limitaciones
generales de uso.
c. Aquellas actividades que, siendo compatibles con los objetivos de conservación de la
flora y la fauna y protección de los recursos, sean autorizadas por la Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas.
Lunes 14 de julio de 2025
39958
3.1.1. Superficies incluidas en Zona de Uso Restringido y localización de la misma.
a. E
n Zona de Uso Restringido quedan incluidas, con carácter general, las superficies en
las que se localizan:
— Robledales de Quercus pyrenaica (cód. UE 9230).
— Encinares de Quercus rotundifolia (cód. UE 9340).
— Matorrales de alta montaña, principalmente piornales (cód. UE 5120) y brezales
(cód. UE 4030).
— Pastizales de interés comunitario, entre los que se incluyen cervunales (cód. UE
6230*), pastizales dominados por especies anuales (cód. UE 6220*) y pastos de
Festuca indigesta (cód. UE 6160).
— Bosques de ribera y/o formaciones arboladas asociadas a cursos de agua, entre
los que se incluyen alisedas (cód. UE 91E0*), fresnedas (cód. UE 92A0), saucedas
(cód. UE 92A0) y formaciones de tejo asociadas a las alisedas (cód. UE 9580*).
— Comunidades vegetales de gleras (cód. UE 8130) y roquedos silíceos con vegetación pionera (cód. UE 8230).
— Formaciones de turberas (cód. UE 7140 y 7150).
b. L
ocalización de la Zona de Uso Restringido:
En esta zona queda incluido el territorio de la Reserva Natural no incluido en el resto de
categorías de zonificación que se detalla en el anexo II.
3.1.2. Usos compatibles en la Zona de Uso Restringido.
a. L
as acciones encaminadas a la protección y conservación de los elementos naturales
de la Reserva Natural.
b. A
ctividades educativas, científicas, de observación de la naturaleza, siempre que no
interfieran en el funcionamiento de los ecosistemas y se atengan a las limitaciones
generales de uso.
c. Aquellas actividades que, siendo compatibles con los objetivos de conservación de la
flora y la fauna y protección de los recursos, sean autorizadas por la Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas.