Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Reserva Natural De Garganta De Los Infiernos. (2025040123)
Decreto 72/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la "Garganta de los Infiernos".
62 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
39957
Las áreas comprendidas en esta unidad, que con frecuencia ocupan escasos metros cuadrados, constituyen la mayor diferenciación con respecto a otros espacios de Extremadura,
representando los hábitats de mayor singularidad e importancia de la Reserva. Varios de
ellos están reconocidos como hábitats prioritarios en la Directiva Hábitats. Su vulnerabilidad es muy elevada por lo que su degradación es muy fácil e irreversible, de ahí la gran
importancia de su conservación.
3. Z
ONIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y RÉGIMEN DE USOS.
Con la finalidad de asegurar la conservación de sus valores más representativos, posibilitar
un adecuado desarrollo de las actividades de uso público y facilitar el sostenimiento y mejora de los aprovechamientos productivos compatibles, el territorio de la Reserva Natural
de Garganta de los Infiernos se ha dividido en zonas, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 8/1988, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios
Naturales de Extremadura.
Teniendo en cuenta el grado de intervención humana que tolera el territorio, y según el
artículo 11 de la citada Ley 8/1998, se han establecido cuatro zonas:
— ZONA DE USO RESTRINGIDO.
— ZONA DE USO LIMITADO.
— ZONA DE USO COMPATIBLE.
— ZONA DE USO GENERAL.
Para un mejor control de las actividades desarrolladas en el espacio protegido, durante la
vigencia de este plan, la Dirección General con competencias en áreas protegidas podrá
proceder a la oportuna señalización de la zonificación sobre el terreno o mediante la instalación de mapas indicativos.
Los límites establecidos para cada zona quedan reflejados en la cartografía de zonificación
del Anexo II, estando la delimitación precisa de las mismas en la cartografía de zonificación disponible en Registro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, regulado por el
artículo 32 de la Ley 8/1998, de 26 de junio.
3.1. Zona de Uso Restringido.
Territorio de la Reserva Natural integrado por aquellos enclaves con mayor calidad biológica o que contienen en su interior los elementos bióticos más frágiles, amenazados y/o
representativos.
Lunes 14 de julio de 2025
39957
Las áreas comprendidas en esta unidad, que con frecuencia ocupan escasos metros cuadrados, constituyen la mayor diferenciación con respecto a otros espacios de Extremadura,
representando los hábitats de mayor singularidad e importancia de la Reserva. Varios de
ellos están reconocidos como hábitats prioritarios en la Directiva Hábitats. Su vulnerabilidad es muy elevada por lo que su degradación es muy fácil e irreversible, de ahí la gran
importancia de su conservación.
3. Z
ONIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y RÉGIMEN DE USOS.
Con la finalidad de asegurar la conservación de sus valores más representativos, posibilitar
un adecuado desarrollo de las actividades de uso público y facilitar el sostenimiento y mejora de los aprovechamientos productivos compatibles, el territorio de la Reserva Natural
de Garganta de los Infiernos se ha dividido en zonas, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 8/1988, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios
Naturales de Extremadura.
Teniendo en cuenta el grado de intervención humana que tolera el territorio, y según el
artículo 11 de la citada Ley 8/1998, se han establecido cuatro zonas:
— ZONA DE USO RESTRINGIDO.
— ZONA DE USO LIMITADO.
— ZONA DE USO COMPATIBLE.
— ZONA DE USO GENERAL.
Para un mejor control de las actividades desarrolladas en el espacio protegido, durante la
vigencia de este plan, la Dirección General con competencias en áreas protegidas podrá
proceder a la oportuna señalización de la zonificación sobre el terreno o mediante la instalación de mapas indicativos.
Los límites establecidos para cada zona quedan reflejados en la cartografía de zonificación
del Anexo II, estando la delimitación precisa de las mismas en la cartografía de zonificación disponible en Registro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, regulado por el
artículo 32 de la Ley 8/1998, de 26 de junio.
3.1. Zona de Uso Restringido.
Territorio de la Reserva Natural integrado por aquellos enclaves con mayor calidad biológica o que contienen en su interior los elementos bióticos más frágiles, amenazados y/o
representativos.