Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Reserva Natural De Garganta De Los Infiernos. (2025040123)
Decreto 72/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la "Garganta de los Infiernos".
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025

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d. E
 l aprovechamiento ganadero tradicional compatible con la conservación.



e. Los aprovechamientos forestales compatibles con el mantenimiento de las formaciones forestales existentes en la zona.



f. La actividad cinegética conforme a lo establecido en la normativa sectorial vigente, el
plan de ordenación y aprovechamiento cinegético y los planes anuales de aprovechamiento cinegético de la reserva de caza “La Sierra”, los planes técnicos de los cotos
de caza existentes dentro de la Reserva Natural y, en su caso, el presente PORN.



g. L
 a pesca conforme a lo establecido en la normativa sectorial vigente, los planes técnicos de gestión de los cotos de pesca y, en su caso, el presente PORN.



3.1.3. Usos incompatibles en la Zona de Uso Restringido.

Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una modificación de
las características del medio, que comporte la degradación de los ecosistemas o que
perturbe los ritmos biológicos de las especies animales y vegetales que allí habitan,
incluyendo:


a. L
 a utilización del fuego, salvo con carácter excepcional cuando sea justificado
por motivos de prevención de incendios y/o carácter experimental, en forma de
quemas prescritas, que estarán sujetas a autorización expresa, siempre y cuando
estén a su vez autorizadas por el órgano competente en prevención de incendios
forestales mediante la aprobación del correspondiente Plan de Quemas.



b. L
 a construcción de infraestructuras, caso de ser necesarias, se realizará por métodos manuales.



c. La construcción de edificaciones.



d. L
 a extracción de recursos vegetales (leña, maderas, etc.), salvo autorización expresa de la Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas .



e. Tratamientos de plagas forestales, salvo autorización de la Dirección General con
competencias en materia de áreas protegidas .



f. T
 ransformaciones tales como cambios de uso del suelo, etc.



g. P
 or parte de la Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas se establecerán las limitaciones que se consideren necesarias para asegurar
la protección estricta de la flora y la fauna.