Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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NÚMERO 134

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Lunes 14 de julio de 2025

3. L
 as referencias en el decreto a lugar de producción, a uvas y aceitunas y a puestos, se
entenderán siempre referidas respectivamente a: lugar de producción en Extremadura; a
uvas y aceitunas sin transformar; y a puestos que cumplan todos los requisitos del apartado 2.1 anterior.
Cuando en este decreto aparezca el término establecimiento, se entenderán incluidos
todos los tipos de establecimiento que respondan a la definición del párrafo segundo del
apartado 1 del artículo 2; cuando en el decreto se utilice el término establecimiento de
transformación, solo se entenderá como tal el establecimiento que responda a la definición
del apartado 2 del artículo 2.
CAPÍTULO II
Documentos de acompañamiento
Artículo 3. Obligación de llevar documentos de acompañamiento.
1. L
 as uvas y las aceitunas deben circular desde su lugar de producción hasta un puesto o
establecimiento o desde un puesto hasta un establecimiento de transformación, acompañados por los documentos que se regulan en el artículo 4, extendidos en dos ejemplares
(en formato papel o en copia digital del mismo, en formato PDF), según modelos normalizados de los anexos I y II. No serán necesarios estos documentos en los supuestos de uvas
y aceitunas con un peso inferior a los 25 kg que vayan a ser dedicadas para autoconsumo.
2. L
 a persona o entidad titular de la explotación agrícola, la persona titular del puesto y del
establecimiento y las empresas de transporte, conservarán los documentos de acompañamiento o, en su caso, las copias, durante un plazo de dos años desde su fecha de emisión.
3. D
 ichas personas o las que actúen en su nombre, así como quienes transporten las uvas y
aceitunas, deberán exhibir y facilitar copia (en formato papel o en copia digital del mismo,
en formato PDF) de los documentos regulados en el artículo 4 de este decreto, así como en
su caso de los documentos de porte, a quienes ejerzan potestades de control, inspección
y sancionadoras.
Artículo 4. Modelo y contenido de los documentos que deben acompañar a las uvas
y aceitunas.
1. S
 olo serán válidos los modelos normalizados del anexo I numerados correlativamente de
forma automatizada para cada persona productora primaria descargados de la plataforma
Arado sita en https://aradoacceso.juntaex.es/ con al menos los datos pregrabados del
apartado de datos de la persona o entidad titular de la explotación agrícolas, del Códi-