Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025

39918

También es objeto de la presente norma la delimitación del régimen jurídico de los puestos,
como lugares o instalaciones que operan en fase conexa a la producción primaria, comprensivo de su definición y delimitación de actividades, régimen especial de la trazabilidad de
las uvas y aceitunas que parten de los mismos hacia un establecimiento de transformación,
obligación de sus titulares de formular una comunicación de la actividad para su inscripción
registral y sujeción a los requisitos higiénico-sanitarios propios de los operadores de fases
conexas a la producción primaria.
Artículo 2. Definiciones.
1. A
 los efectos y dentro del ámbito de este decreto regirán las definiciones establecidas en
el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero
de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación
alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan los procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos
alimenticios.
En particular y conforme a la letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE)
n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la
higiene de los productos alimenticios, se entiende por establecimiento cualquier unidad de
empresa del sector alimentario.
2. A
 los efectos de este decreto:
2.1. Puesto es el lugar o instalación que cumple todos los siguientes requisitos:


a) Tener una ubicación fija en Extremadura;



b) Realizar exclusivamente operaciones de descarga, almacenamiento y recarga de
uvas y aceitunas sin transformar;



c) Realizar exclusivamente dichas operaciones con uvas y aceitunas sin transformar que
tengan su origen en un lugar de producción ubicado en Extremadura; y



d) Destinar únicamente las uvas y aceitunas sin transformar recibidas a un establecimiento de transformación situado en Extremadura o fuera de Extremadura.

El puesto no tiene la consideración de establecimiento.
2.2. Establecimiento de transformación es cualquier unidad de una empresa del sector
alimentario donde se lleve a cabo cualquier acción que altere sustancialmente las uvas o
las aceitunas sin transformar, como almazaras o bodegas.