Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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NÚMERO 134
39917
Lunes 14 de julio de 2025
En consecuencia, el decreto responde a los principios de buena regulación del artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y
proporcionalidad. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos e
impone las cargas administrativas imprescindibles, cumpliendo así los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Según el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería y pastos, e industrias agroalimentarias (artículo
9.1, inciso 12.º), así como las competencias de desarrollo normativo y ejecución, en materias
de sanidad y salud pública, sanidad agrícola y animal y sanidad alimentaria (artículo 10.1. 9).
El Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que corresponde a la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, las funciones de dirección, planificación, asesoramiento,
coordinación, control, inspección y sanción en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto, y de conformidad con lo establecido en el artículo
90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, de acuerdo con la Comisión Jurídica, previa deliberación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.
El objeto de este decreto es garantizar la trazabilidad de las uvas y de las aceitunas sin transformar desde su lugar de producción en Extremadura hasta un establecimiento, tanto cuando
el destino es directamente un establecimiento, como cuando dichos productos se entregan a
puestos y después se destinan a un establecimiento de transformación.
39917
Lunes 14 de julio de 2025
En consecuencia, el decreto responde a los principios de buena regulación del artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y
proporcionalidad. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico
tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos e
impone las cargas administrativas imprescindibles, cumpliendo así los principios de seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Según el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en las materias de agricultura, ganadería y pastos, e industrias agroalimentarias (artículo
9.1, inciso 12.º), así como las competencias de desarrollo normativo y ejecución, en materias
de sanidad y salud pública, sanidad agrícola y animal y sanidad alimentaria (artículo 10.1. 9).
El Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que corresponde a la Dirección
General de Agricultura y Ganadería, las funciones de dirección, planificación, asesoramiento,
coordinación, control, inspección y sanción en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto, y de conformidad con lo establecido en el artículo
90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, de acuerdo con la Comisión Jurídica, previa deliberación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito.
El objeto de este decreto es garantizar la trazabilidad de las uvas y de las aceitunas sin transformar desde su lugar de producción en Extremadura hasta un establecimiento, tanto cuando
el destino es directamente un establecimiento, como cuando dichos productos se entregan a
puestos y después se destinan a un establecimiento de transformación.