Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025

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de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola, establece la
integración de las diferentes bases de datos registrales agrarias, entre ellas la del REGEPA a
partir de los registros autonómicos de explotaciones.
A tales efectos, el decreto establece la inscripción de los puestos en el Registro de explotaciones agrícolas de Extremadura, con los datos de identidad y localización recogidos en la
comunicación previa que se regula, a través de módulo interoperable con el Registro General
de la Producción Agrícola (REGEPA) e integrado en el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas (SIEX). Dicho registro carecerá de efectos habilitantes para el ejercicio de la
actividad del puesto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 4/2002, de
27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
Despejada la cuestión esencial de la ubicación de los puestos en la cadena alimentaria, no
existe necesidad de mantener las ambigüedades del anterior decreto sobre competencias y la
implicación para su ejercicio de las administraciones locales, y sí, sin embargo, de establecer
una comunicación previa preceptiva para los puestos, como medida imprescindible menos
restrictiva de control, de tramitación exclusivamente telemática.
El régimen normativo establecido se asienta en una sólida experiencia anterior de comprobada utilidad pública; se regula con las mínimas normas para facilitar su comprensión y eficacia
por todos los destinatarios y previo procedimiento transparente que ha garantizado la información y participación públicas; determina las cargas administrativas imprescindibles para
garantizar el cumplimiento de los requisitos legales necesarias; y responde con coherencia
a lo establecido en el ordenamiento jurídico, al comprender una regulación complementaria
para garantizar la seguridad alimentaria en la producción primaria y operaciones conexas de
las uvas y aceitunas sin transformar.
Se exige como novedad en este decreto que el modelo normalizado de documento de acompañamiento del anexo I sea descargado de la plataforma Arado. Este sistema permitirá mejorar esencialmente la seguridad alimentaria, pues dicha plataforma solo permitirá esta descarga a personas productoras primarias con código del sistema de información de explotaciones
agrícolas, ganaderas y de la producción agraria (SIEX), consignará las superficies de cultivo y
los polígonos y las parcelas asociados al código SIEX y además asignará numeración correlativa a cada modelo descargado, que deberán ser utilizados en el mismo orden según la fecha
de cada traslado. Es importante resaltar que todo ello no significa que para cada transporte
de uvas y aceitunas haya que descargarse el modelo normalizado correspondiente de la aplicación informática. La regulación establecida permite que los agricultores y las agricultoras
se descarguen cuantos modelos deseen, numerados correlativamente, con los datos pregrabados exclusivamente relativos a su identificación, para que luego los puedan rellenar, en su
caso de forma manuscrita, con los elementos singulares de cada traslado.