Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025

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y se describían como “establecimientos intermedios, cuyo único cometido y actividad es la
entrada y salida de los productos agrícolas sin transformar, nacidos por la vía de los hechos
consecuencia de su propia dinámica de funcionamiento” con una “finalidad económica esencial”. En efecto, los puestos de uvas y aceitunas son un mercado tradicional de Extremadura,
nacidos de la extensa superficie geográfica extremeña y de la ausencia de canales logísticos
suficientes de transporte en un territorio necesitado de infraestructuras en diversos órdenes; contribuyen a la viabilidad normalmente de microexplotaciones agrícolas, vitales para
frenar la despoblación y el abandono de zonas rurales, a través de intermediarios que, con
actividades mínimas que no suponen alteración sustancial, recogen las uvas y aceitunas sin
transformar, para transportarlas hasta un establecimiento de transformación. Dicha naturaleza y razón de ser, como singularidad de carácter local, desaparecería si los puestos pudieran
recibir productos de cualesquiera productores agrícolas no extremeños tanto nacionales como
de cualquiera de los países miembros.
Pero, además, en cuanto actividad conexa, solo lo podría ser de la producción primaria extremeña, que es la única que puede regular y controlar la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tan solo a los productores primarios extremeños les puede ser exigido un documento de acompañamiento, como sistema reforzado de trazabilidad, para minimizar los riesgos
higiénico-sanitarios a un nivel análogo al de una explotación agraria.
Desde el plano procedimental, al amparo de la competencia exclusiva reconocida en el apartado 5 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, se configura el requisito de
una comunicación previa a efectos de registro tanto al inicio como en supuestos de variación
de la titularidad y de la ubicación, así como al cese de actividad, con al menos 72 horas de
antelación, única forma para poder controlar lugares e instalaciones que pueden surgir o dejar
de surgir, de forma inmediata frustrando cualquier medida de control.
Se ha estimado conveniente, además, reforzar la publicidad registral con una publicación de
oficio accesible de forma telemática, que podrá facilitar el ejercicio de sus derechos de las
personas y entidades titulares de las explotaciones agraria y el ejercicio de las potestades de
control por las autoridades competentes.
El artículo 6.2 párrafo primero del Reglamento (CE) 852/2004 exige la llevanza de un registro
público de los operadores de la cadena alimentaria a partir de los datos comunicados por los
mismos. El Consejo de Estado en su dictamen ha considerado con coherencia que los puestos, en cuanto funcionan en fase conexa a la producción primaria deben estar inscritos en
el registro general de la producción agrícola (REGEPA), regulado en el Real Decreto 9/2015,
de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola. No obstante, el Real Decreto
1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información