Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
39914
extremeño, delimita la actividad de los puestos con los caracteres adecuados, necesarios e
indispensables para que responda a la naturaleza de fase conexa a la producción primaria
agrícola y genere un riesgos higiénico-sanitarios que no excedan de tal encuadramiento de la
cadena alimentaria a efectos de la seguridad alimentaria.
Solamente se puede garantizar la seguridad alimentaria de los puestos, considerados como
actividad relacionada con la producción primaria, sin requerir el cumplimiento de los requisitos de los establecimientos: (i) si se garantiza el control inmediato de cualquier alerta
alimentaria a través de la autoridad competente única autonómica; (ii) si se establece un sistema singularmente reforzado de trazabilidad, que permita a dicha autoridad competente de
control verificar que los productores primarios lo son realmente y se encuentran debidamente
inscritos; (iii) si constan igualmente declaradas e identificadas las parcelas de producción; (iv)
si se introducen en el sistema de trazabilidad los datos precisos para garantizar la identidad
de la cantidad de producto en origen y en destino; (v) si los puestos están permanentemente
localizados a través de ubicaciones fijas y (vi) si se configuran los puestos como intermediarios singulares del mercado extremeño, incardinados en la fase de transporte desde microexplotaciones locales hasta un establecimiento de transformación, para facilitar a dichos productores locales unos puntos logísticos, económicamente rentables, de actividades mínimas,
en el trayecto hacia un establecimiento de transformación.
A partir de las premisas anteriores, en el presente decreto se configuran los denominados
puestos sobre una triple caracterización: actividades, ubicación física y ámbito de actuación,
que se establecen en coherencia con lo considerado y argumentado por el Consejo de Estado.
Así, por lo que respecta a la actividad, se establece una limitación de las actividades a las de
descarga, almacenamiento y recarga y la continuación del trayecto hacia un establecimiento
de transformación.
En cuanto a la ubicación física, se atiende a la consideración que el propio Consejo de Estado
hace en su Memoria del año 2018, cuando manifiesta: “Estos mercados informales tienen que
funcionar de manera exquisita, y consistir en locales de propiedad y actividad empresarial privada con unas condiciones higiénicas correctas (“dignas”) donde se reciben uvas y aceitunas,
y que reúnen básicamente las condiciones higiénicas básicas que en caso de que la autoridad
sanitaria las exigiese estarían en condiciones de cumplirlas”.
Finalmente, en cuanto a su ámbito de actuación, entendiendo por tal que las actividades de
los puestos se limiten a uvas y aceitunas sin transformar que tengan su origen en un lugar
de producción ubicado en Extremadura, es coherente con la calificación de los puestos como
mercado tradicional extremeño, consideración que sirvió de premisa al pronunciamiento del
Consejo de Estado, cuando se partía de que los puestos obedecían a la “realidad extremeña”
Lunes 14 de julio de 2025
39914
extremeño, delimita la actividad de los puestos con los caracteres adecuados, necesarios e
indispensables para que responda a la naturaleza de fase conexa a la producción primaria
agrícola y genere un riesgos higiénico-sanitarios que no excedan de tal encuadramiento de la
cadena alimentaria a efectos de la seguridad alimentaria.
Solamente se puede garantizar la seguridad alimentaria de los puestos, considerados como
actividad relacionada con la producción primaria, sin requerir el cumplimiento de los requisitos de los establecimientos: (i) si se garantiza el control inmediato de cualquier alerta
alimentaria a través de la autoridad competente única autonómica; (ii) si se establece un sistema singularmente reforzado de trazabilidad, que permita a dicha autoridad competente de
control verificar que los productores primarios lo son realmente y se encuentran debidamente
inscritos; (iii) si constan igualmente declaradas e identificadas las parcelas de producción; (iv)
si se introducen en el sistema de trazabilidad los datos precisos para garantizar la identidad
de la cantidad de producto en origen y en destino; (v) si los puestos están permanentemente
localizados a través de ubicaciones fijas y (vi) si se configuran los puestos como intermediarios singulares del mercado extremeño, incardinados en la fase de transporte desde microexplotaciones locales hasta un establecimiento de transformación, para facilitar a dichos productores locales unos puntos logísticos, económicamente rentables, de actividades mínimas,
en el trayecto hacia un establecimiento de transformación.
A partir de las premisas anteriores, en el presente decreto se configuran los denominados
puestos sobre una triple caracterización: actividades, ubicación física y ámbito de actuación,
que se establecen en coherencia con lo considerado y argumentado por el Consejo de Estado.
Así, por lo que respecta a la actividad, se establece una limitación de las actividades a las de
descarga, almacenamiento y recarga y la continuación del trayecto hacia un establecimiento
de transformación.
En cuanto a la ubicación física, se atiende a la consideración que el propio Consejo de Estado
hace en su Memoria del año 2018, cuando manifiesta: “Estos mercados informales tienen que
funcionar de manera exquisita, y consistir en locales de propiedad y actividad empresarial privada con unas condiciones higiénicas correctas (“dignas”) donde se reciben uvas y aceitunas,
y que reúnen básicamente las condiciones higiénicas básicas que en caso de que la autoridad
sanitaria las exigiese estarían en condiciones de cumplirlas”.
Finalmente, en cuanto a su ámbito de actuación, entendiendo por tal que las actividades de
los puestos se limiten a uvas y aceitunas sin transformar que tengan su origen en un lugar
de producción ubicado en Extremadura, es coherente con la calificación de los puestos como
mercado tradicional extremeño, consideración que sirvió de premisa al pronunciamiento del
Consejo de Estado, cuando se partía de que los puestos obedecían a la “realidad extremeña”