Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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NÚMERO 134
39927
Lunes 14 de julio de 2025
CAPÍTULO V
Colaboración y coordinación
Artículo 11. Colaboración entre los órganos competentes en materia de agricultura
y de salud pública.
Se establecerá un protocolo entre los órganos autonómicos competentes en materia de agricultura y de salud pública que estructure la colaboración y coordinación en el ejercicio de las
mutuas potestades de comprobación, control, inspección y sancionadoras.
Artículo 12. Lugares habilitados por los municipios para medidas de intervención.
Los ayuntamientos deberán mantener en su página web oficial o, en su defecto, trasladar a
los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Delegación del
Gobierno de Extremadura, los datos actualizados de localización de los lugares habilitados
para el depósito o eliminación de uvas y aceitunas y permanencia de vehículos que resulten
intervenidos o inmovilizados como consecuencia de medidas cautelares, sancionadoras o de
actuaciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto, así como los
medios de contacto con las respectivas policías locales.
En el caso de que algún municipio careciera de estas instalaciones, los vehículos o productos
se conducirán a las más próximas del municipio que las posea.
Correrán a cargo de los responsables los costes que generen las medidas de intervención.
Artículo 13. Colaboración y coordinación con otras administraciones.
Se procurará en todo momento la coordinación y colaboración entre las Administraciones
locales, autonómicas y estatales competentes en la materia y en especial con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Locales y Guarderías Rurales, a quienes se dará
acceso a la información necesaria para el ejercicio de las competencias concurrentes en la
materia.
En particular se dará traslado a la Subdelegación del Gobierno y al Ayuntamiento correspondientes de las comunicaciones recibidas en virtud del artículo 7 dentro de los dos días hábiles
siguientes a su presentación.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se
regirán por lo establecido en el Decreto 171/2016, de 18 de octubre, sobre trazabilidad de
uvas y aceitunas.
39927
Lunes 14 de julio de 2025
CAPÍTULO V
Colaboración y coordinación
Artículo 11. Colaboración entre los órganos competentes en materia de agricultura
y de salud pública.
Se establecerá un protocolo entre los órganos autonómicos competentes en materia de agricultura y de salud pública que estructure la colaboración y coordinación en el ejercicio de las
mutuas potestades de comprobación, control, inspección y sancionadoras.
Artículo 12. Lugares habilitados por los municipios para medidas de intervención.
Los ayuntamientos deberán mantener en su página web oficial o, en su defecto, trasladar a
los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Delegación del
Gobierno de Extremadura, los datos actualizados de localización de los lugares habilitados
para el depósito o eliminación de uvas y aceitunas y permanencia de vehículos que resulten
intervenidos o inmovilizados como consecuencia de medidas cautelares, sancionadoras o de
actuaciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto, así como los
medios de contacto con las respectivas policías locales.
En el caso de que algún municipio careciera de estas instalaciones, los vehículos o productos
se conducirán a las más próximas del municipio que las posea.
Correrán a cargo de los responsables los costes que generen las medidas de intervención.
Artículo 13. Colaboración y coordinación con otras administraciones.
Se procurará en todo momento la coordinación y colaboración entre las Administraciones
locales, autonómicas y estatales competentes en la materia y en especial con las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Locales y Guarderías Rurales, a quienes se dará
acceso a la información necesaria para el ejercicio de las competencias concurrentes en la
materia.
En particular se dará traslado a la Subdelegación del Gobierno y al Ayuntamiento correspondientes de las comunicaciones recibidas en virtud del artículo 7 dentro de los dos días hábiles
siguientes a su presentación.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente decreto se
regirán por lo establecido en el Decreto 171/2016, de 18 de octubre, sobre trazabilidad de
uvas y aceitunas.