Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025

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y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios. A tenor del resultado de la inspección se adoptará, en el
plazo de diez días hábiles, resolución al amparo del mismo precepto del reglamento citado.
Se aplicará lo establecido en el apartado anterior, entre otros supuestos, cuando se compruebe que un puesto ha recibido uvas y aceitunas sin transformar de otro país o de otra
Comunidad Autónoma, ha recogido con medio de transporte propio o contratado uvas y
aceitunas procedentes de otros puestos o ha destinado uvas y aceitunas recibidas a otro
puesto o a un establecimiento en que no se realice la transformación de las uvas y de las
aceitunas.
5. L
 a inmovilización cautelar ordenada por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad
del Estado motivada por riesgos de salud pública derivados de la imposibilidad de acreditar
de modo fidedigno la trazabilidad, será comunicada a la Dirección General competente,
para que ratifique, haga cesar o modifique dicha medida en el plazo de los dos días hábiles
siguientes dentro del ejercicio de sus potestades de control oficial.
Artículo 10. Régimen sancionador.
1. S
 in perjuicio de la preferencia de la jurisdicción penal para conocer los hechos susceptibles
de constituir delitos, así como de la concurrencia de otras posibles normas sancionadoras
sectoriales, el incumplimiento de las obligaciones de este decreto estará sujeto al régimen
sancionador establecido en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
2. R
 egirán los principios establecidos en la normativa estatal básica en materia de régimen
sancionador, entre los que habrá de considerarse especialmente el de la proporcionalidad
en cuanto a la calificación y graduación de las infracciones, en función de la naturaleza y
gravedad de la conducta para lesionar o poner en peligro efectivo el control de la seguridad
alimentaria, así como para evitar que la realización de la conducta infractora no sea más
rentable al infractor que el cumplimiento de las obligaciones reguladas en este decreto.
3. P
 ara las conductas no subsumibles en los tipos de infracciones regulados en la Ley 17/2011,
de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura, con relación a los incumplimientos relacionados con la
comunicación preceptiva regulada en el artículo 7.