Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
39925
Artículo 9. Actuaciones en caso de incumplimiento.
1. C
uando, en ejercicio de las potestades de control e inspección se comprueben productos
agrícolas que presenten riesgos de ser comercializados sin cumplir lo establecido en este
decreto, la autoridad competente adoptará las medidas adecuadas, necesarias y proporcionadas para garantizar que el responsable actúe conforme a derecho, de acuerdo con lo establecido en los artículos 137 y 138 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales
realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las
normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
2. E
n caso de inmovilización cautelar durante el transporte desde el lugar de producción o
desde un puesto por no presentar en el momento del control el documento de acompañamiento preceptivo, quien transporte las uvas y aceitunas deberá presentar dicho documento de acompañamiento debidamente formalizado en unión de cuantos demás documentos
pertinentes acrediten la trazabilidad del producto inmovilizado, en el plazo de 24 horas
desde su inmovilización. Correrán a su cargo los costes que generen las medidas de intervención.
La imposibilidad de acreditar de forma fidedigna la trazabilidad de las uvas y aceitunas
permitirá la retirada de la cadena alimentaria y la destrucción de las uvas y aceitunas intervenidas al amparo de lo establecido en el apartado primero.
3. E
n caso de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial de cualquier dato que se
incorpore a la comunicación del artículo 7, o su no presentación, o de la documentación
que, sea requerida en ejercicio de la potestad de comprobación para acreditar la veracidad
de los datos de la comunicación, determinará en el momento en que se tenga constancia
de tales hechos, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio
de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Además,
no podrá presentarse nueva comunicación por la persona titular o quien la suceda hasta
que no se hubiera realizado inspección que verificará el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este decreto.
4. L
a comprobación por los órganos competentes de que en un puesto se han incumplido las
obligaciones establecidas en las letras a) a d) del apartado 2.1 del artículo 2 determinará,
sin perjuicio de las responsabilidades por la comisión de posibles infracciones administrativas, resolución cautelar de clausura del puesto e inmovilización de las uvas o aceitunas,
así como orden de inspección del puesto, que será notificada a la persona interesada, todo
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento (UE) 2017/625
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles
Lunes 14 de julio de 2025
39925
Artículo 9. Actuaciones en caso de incumplimiento.
1. C
uando, en ejercicio de las potestades de control e inspección se comprueben productos
agrícolas que presenten riesgos de ser comercializados sin cumplir lo establecido en este
decreto, la autoridad competente adoptará las medidas adecuadas, necesarias y proporcionadas para garantizar que el responsable actúe conforme a derecho, de acuerdo con lo establecido en los artículos 137 y 138 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales
realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las
normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
2. E
n caso de inmovilización cautelar durante el transporte desde el lugar de producción o
desde un puesto por no presentar en el momento del control el documento de acompañamiento preceptivo, quien transporte las uvas y aceitunas deberá presentar dicho documento de acompañamiento debidamente formalizado en unión de cuantos demás documentos
pertinentes acrediten la trazabilidad del producto inmovilizado, en el plazo de 24 horas
desde su inmovilización. Correrán a su cargo los costes que generen las medidas de intervención.
La imposibilidad de acreditar de forma fidedigna la trazabilidad de las uvas y aceitunas
permitirá la retirada de la cadena alimentaria y la destrucción de las uvas y aceitunas intervenidas al amparo de lo establecido en el apartado primero.
3. E
n caso de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial de cualquier dato que se
incorpore a la comunicación del artículo 7, o su no presentación, o de la documentación
que, sea requerida en ejercicio de la potestad de comprobación para acreditar la veracidad
de los datos de la comunicación, determinará en el momento en que se tenga constancia
de tales hechos, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio
de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Además,
no podrá presentarse nueva comunicación por la persona titular o quien la suceda hasta
que no se hubiera realizado inspección que verificará el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en este decreto.
4. L
a comprobación por los órganos competentes de que en un puesto se han incumplido las
obligaciones establecidas en las letras a) a d) del apartado 2.1 del artículo 2 determinará,
sin perjuicio de las responsabilidades por la comisión de posibles infracciones administrativas, resolución cautelar de clausura del puesto e inmovilización de las uvas o aceitunas,
así como orden de inspección del puesto, que será notificada a la persona interesada, todo
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Reglamento (UE) 2017/625
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles