Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 134
39924
Lunes 14 de julio de 2025
e) F
echa prevista de inicio de la actividad.
f) Identificación de las básculas o instrumentos de pesaje, a través de los datos relativos
a fabricante, marca, modelo y número de serie.
3. A
iguales efectos registrales, el cambio de titularidad, de la ubicación del puesto, así como
el cese de la actividad, se comunicará mediante el anexo III con una antelación mínima de
72 horas. Las demás modificaciones se comunicarán en el plazo de las 72 horas siguientes
a la de su producción.
4. E
n el plazo de los diez días hábiles siguientes al de la presentación o al de la efectiva subsanación requerida, se publicarán en la sede electrónica de la Junta de Extremadura los
datos de las comunicaciones, a excepción de los datos de carácter personal, para su general consulta pública; así como también, del mismo modo y a iguales efectos, se publicarán
las modificaciones de los datos, las decisiones, relativas a requerimientos de subsanación
pendientes, cautelares de suspensión de la eficacia de la comunicación y las relativas a la
pérdida del ejercicio del derecho a la actividad del puesto.
5. P
ara cumplir la obligación de inscripción prevista en el párrafo primero del apartado 2 del
artículo 6 del Reglamento (CE) 852/2004 los puestos se inscribirán en el Registro de explotaciones agrícolas de Extremadura, con los datos de identidad y localización recogidos en la
comunicación de este artículo, a través de módulo interoperable con el Registro General de
la Producción Agrícola (REGEPA) e integrado en el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas (SIEX). Dicho registro carecerá de efectos habilitantes para el ejercicio de la
actividad del puesto. Igual procedimiento se seguirá para inscribir las variaciones de datos
y la baja por cese de la actividad.
CAPÍTULO IV
Ejercicio de potestades de comprobación, control, inspección y sancionadora
Artículo 8. Comprobación, control, inspección y sanción.
El ejercicio de las potestades de comprobación, control, inspección y sancionadora con relación a las obligaciones establecidas en este decreto se ejercerán por la Dirección General
competente en materia de agricultura, todo ello, sin perjuicio de las competencias de los órganos con atribuciones en materia de salud pública con relación a los establecimientos.
Podrán ejercerse estas potestades cuando la persona titular del puesto hubiese comunicado
el cese de la actividad, exclusivamente para verificar en presencia de aquel o de la persona
titular del inmueble, la realidad del cese de la actividad, con respeto de las mismas normas
reseñadas en el apartado anterior.
39924
Lunes 14 de julio de 2025
e) F
echa prevista de inicio de la actividad.
f) Identificación de las básculas o instrumentos de pesaje, a través de los datos relativos
a fabricante, marca, modelo y número de serie.
3. A
iguales efectos registrales, el cambio de titularidad, de la ubicación del puesto, así como
el cese de la actividad, se comunicará mediante el anexo III con una antelación mínima de
72 horas. Las demás modificaciones se comunicarán en el plazo de las 72 horas siguientes
a la de su producción.
4. E
n el plazo de los diez días hábiles siguientes al de la presentación o al de la efectiva subsanación requerida, se publicarán en la sede electrónica de la Junta de Extremadura los
datos de las comunicaciones, a excepción de los datos de carácter personal, para su general consulta pública; así como también, del mismo modo y a iguales efectos, se publicarán
las modificaciones de los datos, las decisiones, relativas a requerimientos de subsanación
pendientes, cautelares de suspensión de la eficacia de la comunicación y las relativas a la
pérdida del ejercicio del derecho a la actividad del puesto.
5. P
ara cumplir la obligación de inscripción prevista en el párrafo primero del apartado 2 del
artículo 6 del Reglamento (CE) 852/2004 los puestos se inscribirán en el Registro de explotaciones agrícolas de Extremadura, con los datos de identidad y localización recogidos en la
comunicación de este artículo, a través de módulo interoperable con el Registro General de
la Producción Agrícola (REGEPA) e integrado en el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas (SIEX). Dicho registro carecerá de efectos habilitantes para el ejercicio de la
actividad del puesto. Igual procedimiento se seguirá para inscribir las variaciones de datos
y la baja por cese de la actividad.
CAPÍTULO IV
Ejercicio de potestades de comprobación, control, inspección y sancionadora
Artículo 8. Comprobación, control, inspección y sanción.
El ejercicio de las potestades de comprobación, control, inspección y sancionadora con relación a las obligaciones establecidas en este decreto se ejercerán por la Dirección General
competente en materia de agricultura, todo ello, sin perjuicio de las competencias de los órganos con atribuciones en materia de salud pública con relación a los establecimientos.
Podrán ejercerse estas potestades cuando la persona titular del puesto hubiese comunicado
el cese de la actividad, exclusivamente para verificar en presencia de aquel o de la persona
titular del inmueble, la realidad del cese de la actividad, con respeto de las mismas normas
reseñadas en el apartado anterior.