Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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NÚMERO 134

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Lunes 14 de julio de 2025

CAPÍTULO III
Control de la seguridad alimentaria en los puestos
Artículo 5. Requisitos higiénico-sanitarios.
Los puestos deben cumplir los requisitos higiénico-sanitarios mínimos establecidos en el anexo IV.
Artículo 6. Trazabilidad.
Los puestos deberán llevar y mantener un sistema documentado de registro de entradas
(origen) y salidas (destino) de las uvas y aceitunas, que relacione unas con otras y con cada
uno de los documentos de acompañamiento, de forma adecuada para verificar las existencias
de dichos productos, su procedencia y su destino. Toda esta documentación, en unión de los
documentos de acompañamiento, deberán estar disponibles o resultar accesibles desde los
puestos, y deberá conservarse por plazo de dos años a contar desde el 31 de diciembre del
año en que finalice la correspondiente campaña agrícola.
Los instrumentos o básculas de pesaje serán identificados en la comunicación del artículo 7 y
estarán sometidos a control metrológico por los órganos competentes en materia de industria.
Artículo 7. Comunicación.
1. L
 a persona titular del puesto deberá presentar a efectos de su inscripción una comunicación preceptiva de forma telemática en registro electrónico administrativo con antelación
mínima de 72 horas al inicio previsto de la actividad, firmada con certificado válido de firma
electrónica, dirigida a la Dirección General competente en materia de agricultura, conforme
al modelo normalizado del anexo III.
2. L
 a comunicación contendrá obligatoriamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o denominación social y NIF de la persona titular del puesto, en
unión de correo electrónico o teléfono móvil permanentemente operativo.
b) Domicilio de la persona titular y epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas de la
declaración censal tributaria presentada para el ejercicio de la actividad del puesto.
c) Dirección postal del puesto en el caso de ubicarse en núcleo urbano; en otro caso, coordenadas GPS, número de polígono y parcela catastrales y municipio.
d) Nombre y apellidos de la persona responsable del funcionamiento del puesto y su relación con la persona titular.