Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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NÚMERO 134
Lunes 14 de julio de 2025
39922
f) En su caso, número de carta de porte.
g) Peso neto en kilogramos (expresado tanto en letras como en cifras), del producto que
se transporta.
h) F
echa del traslado.
i) Nombre y apellidos de la persona que realiza el transporte e identificación y NIF de la
empresa que realiza el transporte.
Los modelos normalizados se utilizarán en el orden correspondiente a las fechas de los
traslados de las uvas y de las aceitunas, de forma que coincidan los números correlativos
consignados en aquellos al orden cronológico de dichos traslados.
9. E
n el establecimiento de transformación radicado en Extremadura será obligatorio realizar
y cumplimentar la diligencia de pesaje comprensiva de: nombre y apellidos de la persona
titular o encargada del establecimiento; identificación de la persona que entrega el producto por su nombre y apellidos, peso en kilogramos (indicado tanto en letras como en cifras),
y día, mes, año y hora del pesaje; nombre y apellidos manuscritos de ambas personas en
unión de sus respectivas rúbricas.
En establecimiento de transformación fuera de Extremadura, sin perjuicio del sistema de
trazabilidad por el que se rija, se solicitará la consignación en el documento de acompañamiento por su titular o encargado de la fecha de entrega, el sello de la empresa y en
su caso, las observaciones que se estimen pertinentes. En caso de negativa, la persona
encargada del transporte hará constar esta circunstancia en el ejemplar original de la empresa de transporte.
En ambos casos la empresa de transportes facilitará copia del ejemplar del que disponga
a la persona titular del puesto, a través del correo electrónico o del teléfono móvil de esta,
en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de entrega. En caso
de negativa del establecimiento de transformación fuera de Extremadura al que se refiere
el párrafo anterior, la persona titular del puesto deberá comunicarlo a la Dirección General
competente en materia de agricultura en el plazo de diez días hábiles, para que puedan
efectuarse las comprobaciones pertinentes y, en su caso, las comunicaciones a la administración pública competente.
10. L
os documentos de acompañamiento regulados en este artículo no sustituirán a ningún
documento de acompañamiento de los productos agrícolas que vengan exigidos tanto por
otras normas agrarias como por otras normas sectoriales.
Lunes 14 de julio de 2025
39922
f) En su caso, número de carta de porte.
g) Peso neto en kilogramos (expresado tanto en letras como en cifras), del producto que
se transporta.
h) F
echa del traslado.
i) Nombre y apellidos de la persona que realiza el transporte e identificación y NIF de la
empresa que realiza el transporte.
Los modelos normalizados se utilizarán en el orden correspondiente a las fechas de los
traslados de las uvas y de las aceitunas, de forma que coincidan los números correlativos
consignados en aquellos al orden cronológico de dichos traslados.
9. E
n el establecimiento de transformación radicado en Extremadura será obligatorio realizar
y cumplimentar la diligencia de pesaje comprensiva de: nombre y apellidos de la persona
titular o encargada del establecimiento; identificación de la persona que entrega el producto por su nombre y apellidos, peso en kilogramos (indicado tanto en letras como en cifras),
y día, mes, año y hora del pesaje; nombre y apellidos manuscritos de ambas personas en
unión de sus respectivas rúbricas.
En establecimiento de transformación fuera de Extremadura, sin perjuicio del sistema de
trazabilidad por el que se rija, se solicitará la consignación en el documento de acompañamiento por su titular o encargado de la fecha de entrega, el sello de la empresa y en
su caso, las observaciones que se estimen pertinentes. En caso de negativa, la persona
encargada del transporte hará constar esta circunstancia en el ejemplar original de la empresa de transporte.
En ambos casos la empresa de transportes facilitará copia del ejemplar del que disponga
a la persona titular del puesto, a través del correo electrónico o del teléfono móvil de esta,
en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de entrega. En caso
de negativa del establecimiento de transformación fuera de Extremadura al que se refiere
el párrafo anterior, la persona titular del puesto deberá comunicarlo a la Dirección General
competente en materia de agricultura en el plazo de diez días hábiles, para que puedan
efectuarse las comprobaciones pertinentes y, en su caso, las comunicaciones a la administración pública competente.
10. L
os documentos de acompañamiento regulados en este artículo no sustituirán a ningún
documento de acompañamiento de los productos agrícolas que vengan exigidos tanto por
otras normas agrarias como por otras normas sectoriales.