Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agroalimentación. (2025040122)
Decreto 71/2025, de 8 de julio, de trazabilidad de uvas y aceitunas.
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NÚMERO 134

39928

Lunes 14 de julio de 2025

Disposición transitoria segunda. Falta de asignación del Número del código del
sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción
agraria (SIEX).
En tanto no esté plenamente operativo y asignado a las personas y entidades interesadas el
código del sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción
agraria (SIEX), se consignará como número de código de la agricultora o agricultor, el correspondiente al registro autonómico de explotaciones agrícolas.
Disposición transitoria tercera. Lugares de recepción de uvas y aceitunas sin transformar preexistentes.
Los lugares de recepción de uvas y aceitunas sin transformar preexistentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto solo podrán seguir ejerciendo la actividad como fase conexa a
la producción primaria si cumplen las condiciones de la presente norma reglamentaria para
los puestos y presentan comunicación a la que se refieren el artículo 7 y el anexo III. En caso
contrario se aplicará lo establecido en el capítulo IV.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga el Decreto 171/2016, de 18 de octubre, sobre trazabilidad de uvas y aceitunas.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este
decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de julio de 2025.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ

La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN